públicos deben sujetar sus actividades a lo que impone la ley
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a favor de la
generalidad, puesto que son los responsables de poner en movimiento
al Estado y que tales actividades se desempeñen bajo el equilibrio y
menester que impone la ley a favor de la realización del bien común;
en sí, son los responsables de administrar, planifi car y organizar las
actividades, como parte de los fi nes del Estado.
La Administración Pública se encuentra organizada como un
conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad
para lograr un fi n, que es el bienestar general de la población a través de
la prestación de los servicios esenciales públicos, la cual es regulada en
su estructura y funcionamiento por el propio Derecho Administrativo.
Para llegar a la organización de la Administración Pública, se tiene
que incorporar el Derecho Constitucional, puesto que a través de la
Constitución de cada Estado queda enmarcada la organización que
debe ser desarrollada por el Derecho Administrativo. Se entiende por
Administración Pública: “a) la que realiza la administración del Estado en
sus diversos grados; b) las entidades que integran la administración local y c) las
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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República
de Guatemala de 1985. Art. 154: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta ofi cial, sujetos a la ley y jamás superiores a
ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido
político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados
por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fi delidad a la
Constitución”. Art. 155: “Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado,
en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o
la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y
perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados
públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo
término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por
el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización
por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles”. Art.
156. “Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir
órdenes manifi estamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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