públicos deben sujetar sus actividades a lo que impone la ley

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 a favor de la 

generalidad, puesto que son los responsables de poner en movimiento 
al Estado y que tales actividades se desempeñen bajo el equilibrio y 
menester que impone la ley a favor de la realización del bien común; 
en sí, son los responsables de administrar, planifi car y organizar las 
actividades, como parte de los fi nes del Estado. 

La Administración Pública se encuentra organizada como un 

conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad 
para lograr un fi n, que es el bienestar general de la población a través de 
la prestación de los servicios esenciales públicos, la cual es regulada en 
su estructura y funcionamiento por el propio Derecho Administrativo. 
Para llegar a la organización de la Administración Pública, se tiene 
que incorporar el Derecho Constitucional, puesto que a través de la 
Constitución de cada Estado queda enmarcada la organización que 
debe ser desarrollada por el Derecho Administrativo. Se entiende por 
Administración Pública: “a) la que realiza la administración del Estado en 
sus diversos grados; b) las entidades que integran la administración local y c) las 

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de la República 
de Guatemala
 de 1985. Art. 154: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, 
responsables legalmente por su conducta ofi cial, sujetos a la ley y jamás superiores a 
ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido 
político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados 
por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fi delidad a la 
Constitución”. Art. 155: “Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, 
en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o 
la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y 
perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados 
públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo 
término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por 
el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. 
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización 
por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles”. Art. 
156. “Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir 
órdenes manifi estamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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