Hay reformas legislativas, algunas sin un verdadero fundamento, 

sin bases jurídicas sustentables, sino políticas, que hacen que 
muchos estudios desde el tiempo de los romanos queden fuera de 
la legitimidad, únicamente porque el legislador consideró que los 
fundamentos ‘no están hechos para la sociedad actual’, pero quizá 
se deba a la falta de aplicación correcta, de conocimiento, o de una 
regulación ad hoc; estas reformas dejan a un lado los principios 
generales del derecho y dictan absurdos, únicamente en pos del 
poder que se ostenta al momento de modifi car la ley, olvidando por 
completo todas las argumentaciones antiguas que fundamentaron 
dichos principios y dejando bibliotecas enteras convertidas en 
papel de desecho, solamente con una simple modifi cación de 
ley sin sustento jurídico, únicamente para ajustar bases legales y 
así poder legitimar las actividades de funcionarios y empleados 
públicos que ostentan el poder político. Se debe dictar Derecho bajo 
normas vigentes y que realmente sean positivas, puesto que todos los 
funcionarios y empleados públicos deben saber que sus actividades las deben 
realizar ajustados a Derecho;
 en sí, la aprobación de leyes debe realizarse 
bajo un saber descriptivo y valorativo, que enseñe cómo debe ser el 
Derecho, por lo que el propio Poder Legislativo debe nutrirse de ese 
conocimiento, de esos principios básicos del Derecho.

III. EL DERECHO ADMINISTRATIVO 

El Derecho Administrativo es propiamente la parte del Derecho 

Público interno que regula la organización y funcionamiento del 
Estado; es el que tutela los derechos públicos de los pobladores por el 
propio sometimiento de la Administración Pública a la ley. El Estado de 
Derecho enmarca a la administración pública en la ley, fundamentando 
y limitando su acción en ella. El Derecho Administrativo regula las 
relaciones entre los particulares y el Estado y las del Estado mismo, 
teniendo como objetivo regular los cauces jurídicos necesarios para 
la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de 
los intereses comunitarios. En ese sentido, los funcionarios y empleados 

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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