litigante, cuyos intereses representa. El abogado debe recordar que la
interpretación del Derecho debe ser aceptable y lo más cercana a los
principios y argumentos del Derecho, tomando en consideración el
punto de vista del legislador, expresado en su exposición de motivos,
por lo que no debe aplicar el Derecho como si retorciera la ley para
obtener soluciones mágicas, porque es una actitud fuera de los propios
principios en que se fundamenta el mismo.
Las funciones más importantes del Derecho son “la de resolver
los confl ictos e intereses, encauzar o informar –en el sentido de «dar forma»–
la vida social y limitar la fuerza del Estado”.
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Actualmente, el Estado
de Guatemala se confi gura como un Estado de Derecho, o sea,
un Estado que, como los particulares, está sometido al imperio de
las leyes; en consecuencia, los órganos estatales, dirigidos por los
funcionarios y empleados públicos, tienen que actuar en la forma
y con las limitaciones establecidas por el Derecho, con lo cual el
habitante se encuentra protegido de posibles excesos y de toda
eventual arbitrariedad por parte del Estado y de quienes lo gobiernan,
incluyendo las contribuciones que todo el pueblo da a través de sus
tributos, que deben ser manejados bajo los lineamientos del Derecho
y bajo inminente necesidad.
Es importante indicar que el Derecho no se limita a determinar
las leyes en el cómo y el hasta dónde la actuación estatal llega, sino que
brinda al particular la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia
cuando considere que el Estado se ha extralimitado en su actividad
o función, invadiendo el ámbito privado del particular, ya sea una
persona individual o jurídica; pero para que el Estado pueda obligar al
particular a hacer o dejar de hacer, es importante que tenga fuerza, la
cual debe estar controlada por el Derecho, por lo que se está frente al
poder, que es la fuerza del Estado regulada por el Derecho.
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Ídem, p. 24.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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