litigante, cuyos intereses representa. El abogado debe recordar que la 
interpretación del Derecho debe ser aceptable y lo más cercana a los 
principios y argumentos del Derecho, tomando en consideración el 
punto de vista del legislador, expresado en su exposición de motivos, 
por lo que no debe aplicar el Derecho como si retorciera la ley para 
obtener soluciones mágicas, porque es una actitud fuera de los propios 
principios en que se fundamenta el mismo. 

Las funciones más importantes del Derecho son “la de resolver 

los confl ictos e intereses, encauzar o informar –en el sentido de «dar forma»– 
la vida social y limitar la fuerza del Estado”
.

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 Actualmente, el Estado 

de Guatemala se confi gura como un Estado de Derecho, o sea, 
un Estado que, como los particulares, está sometido al imperio de 
las leyes; en consecuencia, los órganos estatales, dirigidos por los 
funcionarios y empleados públicos, tienen que actuar en la forma 
y con las limitaciones establecidas por el Derecho, con lo cual el 
habitante se encuentra protegido de posibles excesos y de toda 
eventual arbitrariedad por parte del Estado y de quienes lo gobiernan, 
incluyendo las contribuciones que todo el pueblo da a través de sus 
tributos, que deben ser manejados bajo los lineamientos del Derecho 
y bajo inminente necesidad. 

Es importante indicar que el Derecho no se limita a determinar 

las leyes en el cómo y el hasta dónde la actuación estatal llega, sino que 
brinda al particular la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia 
cuando considere que el Estado se ha extralimitado en su actividad 
o función, invadiendo el ámbito privado del particular, ya sea una 
persona individual o jurídica; pero para que el Estado pueda obligar al 
particular a hacer o dejar de hacer, es importante que tenga fuerza, la 
cual debe estar controlada por el Derecho, por lo que se está frente al 
poder, que es la fuerza del Estado regulada por el Derecho.

Ídem, p. 24.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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