libertad, por cuestión de ofi cio, los antecedentes penales deben
también aparecer limpios, por razón que la persona ya cumplió
con la sanción penal y no debe ir más allá de la fecha en que
fi nalizó la misma, para no vedarle la verdadera reinserción social
y además de ello, tener el derecho constitucional de la educación
y trabajo, principalmente.
5) Dentro de la normativa constitucional del Derecho Penitenciario,
deben ser observadas varias garantías que resguardar, entre
estas, el derecho a la comunicación que toda persona privada de
libertad tiene, sea personal o telefónica, con sus familiares, por
lo que la política de prevención debe dictarse para no vedarles
ese derecho constitucional bajo el pretexto de una política de
seguridad ciudadana, que en momento dado puede redundar en
una situación de tortura o de vejámenes en contra de los reclusos.
6) A las personas encarceladas se les debe permitir el ejercicio de
su derecho a establecer legalmente la fi liación con respecto a
sus hijos o hijas, así como de estos últimos con respecto de sus
padres que guardan prisión, por razón que también es un derecho
constitucional la protección de la persona desde su concepción,
así como el de garantizarle un lugar en la sociedad a través de un
nombre con que se le identifi que y a garantizarle su desarrollo
como persona que es. Por lo tanto, es importante dictar en
forma urgente una normativa para regularizar esta situación que
afrontan muchas personas reclusas y así no vulnerar esos derechos
constitucionales, dictando las normativas por las que se regule un
procedimiento para el reconocimiento de hijos y el asiento de
esos reconocimientos frente al RENAP, a través de cualquiera de
las propuestas contenidas en este trabajo.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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