libertad, por cuestión de ofi cio, los antecedentes penales deben 
también aparecer limpios, por razón que la persona ya cumplió 
con la sanción penal y no debe ir más allá de la fecha en que 
fi nalizó la misma, para no vedarle la verdadera reinserción social 
y además de ello, tener el derecho constitucional de la educación 
y trabajo, principalmente.

5) Dentro de la normativa constitucional del Derecho Penitenciario, 

deben ser observadas varias garantías que resguardar, entre 
estas, el derecho a la comunicación que toda persona privada de 
libertad tiene, sea personal o telefónica, con sus familiares, por 
lo que la política de prevención debe dictarse para no vedarles 
ese derecho constitucional bajo el pretexto de una política de 
seguridad ciudadana, que en momento dado puede redundar en 
una situación de tortura o de vejámenes en contra de los reclusos. 

6) A las personas encarceladas se les debe permitir el ejercicio de 

su derecho a establecer legalmente la fi liación con respecto a 
sus hijos o hijas, así como de estos últimos con respecto de sus 
padres que guardan prisión, por razón que también es un derecho 
constitucional la protección de la persona desde su concepción, 
así como el de garantizarle un lugar en la sociedad a través de un 
nombre con que se le identifi que y a garantizarle su desarrollo 
como persona que es. Por lo tanto, es importante dictar en 
forma urgente una normativa para regularizar esta situación que 
afrontan muchas personas reclusas y así no vulnerar esos derechos 
constitucionales, dictando las normativas por las que se regule un 
procedimiento para el reconocimiento de hijos y el asiento de 
esos reconocimientos frente al RENAP, a través de cualquiera de 
las propuestas contenidas en este trabajo.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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