por un simple ‘chisme’ o ‘lenguazo’ de suposición de un hecho
ilícito se lleve a prisión a la persona, seguida de una averiguación y
del respectivo proceso penal.
2) Dentro de la apertura democrática en Guatemala, se dejó de
contemplar, como parte de los Acuerdos de Paz, la reestructuración
del Sistema Penitenciario, a pesar de que es parte fundamental para
la prevención de la violencia y la delincuencia. No se tomó en cuenta
dictar una política criminológica y por ello en la actualidad se está
sufriendo de esos fl agelos sociales duramente, por lo que se debe
enfatizar en la reestructuración de la política criminal penitenciaria,
para que el Sistema Penitenciario pueda garantizar los derechos
constitucionales vigentes y que pueda alcanzar el nivel de atención
e infraestructura que las demás instituciones que conforman el
Sistema de Administración de Justicia tienen a la fecha.
3) Que los procesos constitucionales en Guatemala han dejado
garantías penitenciarias en las distintas constituciones, siendo la
actual la Constitución Política de la República de Guatemala de
1985, en donde se plasmaron las protecciones específi cas para los
privados de libertad, tales como:
a) No deben sufrir de discriminación alguna por ningún motivo.
b) No deben sufrir tratos crueles, ni torturas físicas, morales
o psíquicas, ni vejámenes de ninguna forma, coacciones o
molestias.
c) No deben realizar trabajos incompatibles con su estado físico.
d) No deben realizar acciones denigrantes a su dignidad.
e) No deben ser víctimas de exacciones.
f) No deben ser sometidos a experimentos científi cos de
ninguna clase.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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