por un simple ‘chisme’ o ‘lenguazo’ de suposición de un hecho 
ilícito se lleve a prisión a la persona, seguida de una averiguación y 
del respectivo proceso penal.

2) Dentro de la apertura democrática en Guatemala, se dejó de 

contemplar, como parte de los Acuerdos de Paz, la reestructuración 
del Sistema Penitenciario, a pesar de que es parte fundamental para 
la prevención de la violencia y la delincuencia. No se tomó en cuenta 
dictar una política criminológica y por ello en la actualidad se está 
sufriendo de esos fl agelos sociales duramente, por lo que se debe 
enfatizar en la reestructuración de la política criminal penitenciaria, 
para que el Sistema Penitenciario pueda garantizar los derechos 
constitucionales vigentes y que pueda alcanzar el nivel de atención 
e infraestructura que las demás instituciones que conforman el 
Sistema de Administración de Justicia tienen a la fecha. 

3) Que los procesos constitucionales en Guatemala han dejado 

garantías penitenciarias en las distintas constituciones, siendo la 
actual la Constitución Política de la República de Guatemala de 
1985, en donde se plasmaron las protecciones específi cas para los 
privados de libertad, tales como:

a) No deben sufrir de discriminación alguna por ningún motivo. 

b) No deben sufrir tratos crueles, ni torturas físicas, morales 

o psíquicas, ni vejámenes de ninguna forma, coacciones o 
molestias. 

c) No deben realizar trabajos incompatibles con su estado físico. 

d) No deben realizar acciones denigrantes a su dignidad. 

e) No deben ser víctimas de exacciones. 

f) No deben ser sometidos a experimentos científi cos de 

ninguna clase. 

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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