reconocido por el padre, declarando esa fi liación dentro de los centros 
penitenciarios. 

Otra opción es que por ley, se permita que, frente al alcaide 

encargado de cada centro, se autorice un libro de registro de 
reconocimiento de hijos y mediante certifi cación a presentar al 
RENAP, se concrete ese reconocimiento voluntario de paternidad, o 
bien, que por medio de acta notarial faccionada en presencia del alcaide, 
se dé fe de ese reconocimiento y posteriormente se deba inscribir en 
el RENAP. Todo esto, siempre dentro del orden respectivo y bajo 
la legitimidad que se le dé, en protección, por supuesto, del hijo (o 
hija) que no haya podido ser reconocido por su padre por encontrarse 
privado de libertad, cuyo deseo es inminentemente manifestado en 
resguardo de la familia y de la sociedad.

VI. CONCLUSIONES

1) La política de control social se endureció después de los ataques 

terroristas que se dieron en el mundo, así como al declararse la 
‘guerra contra las drogas’ por Estados Unidos; además, Gran 
Bretaña dejó de aceptar la ‘penalidad comunitaria’ adaptando sus 
acciones al eslogan ‘la prisión funciona’. Por ello, el sistema de 
justicia penal guatemalteco tiene en mente que ‘la prisión es la 
solución’. Como consecuencia, la prisión ya no es considerada como 
el último recurso a utilizar, lo que ha provocado la aglomeración 
de las personas encarceladas hasta el punto de un hacinamiento 
insoportable. Lo correcto es que la prisión no sea dictada a menos 
que se trate de una persona que notoria e indudablemente ha 
cometido delito de asociación ilícita u otro específi co de los que 
enmarca la Ley de Crimen Organizado y realmente esté demostrado 
y no exista duda alguna, para que desde su aprehensión se le dicte 
prisión preventiva, sujetándose a los principios constitucionales del 
derecho penitenciario y no se convierta en aplicación de tortura, 
vejámenes o actos inhumanos o degradantes; No es tolerable que 

“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL” 

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