V. LA FALTA DE PREVISIBILIDAD PARA EL
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN EL CASO
DE LAS PERSONAS QUE GUARDAN PRISIÓN
Otro de los derechos fundamentales de los privados de libertad
que es muy vulnerado, es el de reconocer a sus hijos o hijas cuando
se encuentran encarcelados, máxime los sentenciados, puesto que en
la sentencia se le restringen varios derechos, entre los que se incluye
el de acudir a las autoridades a declarar la fi liación de sus hijos que
nacieron durante el cumplimiento de la condena.
La ley debe ser garantista del más desvalido y así está formulada la
garantía constitucional que protege al ser humano desde la concepción.
Por lo tanto, en este caso, el menor tiene derecho al apellido de su
padre, al reconocimiento de su fi liación, del que gozan todas las demás
personas, pues el menor no debe cargar con la sentencia del padre,
sino que, al contrario, la decisión de sus padres fue traerlo al mundo,
entonces se le debe garantizar desde esa concepción, su derecho al
nombre y a su fi liación.
Por lo tanto, se debe reformular la ley para que se puedan celebrar
los reconocimientos voluntarios de paternidad, ya sea por una
ofi cina del Registro Nacional de las Personas (RENAP)
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que opere
directamente en los centros carcelarios para que allí, voluntariamente,
los reclusos hagan la declaración correspondiente, o bien, dictar una
regulación temporal para que todos los privados de libertad que se
encuentren en esa situación puedan ser auxiliados por personal de
RENAP, que se dirija a los distintos centros de prisión preventiva
y de cumplimiento de condena, para que a los reos se les programe
una cita, para que las madres y los menores lleguen y se reúnan con
sus padres, o viceversa, que las madres que guardan prisión puedan
aceptar que su hijo (o hija) que nació durante el encarcelamiento sea
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Ente que sustituye a los registros civiles municipales. Creado por el Decreto Número
90-2005 del Congreso de la República.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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