V. LA FALTA DE PREVISIBILIDAD PARA EL 

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN EL CASO 
DE LAS PERSONAS QUE GUARDAN PRISIÓN

Otro de los derechos fundamentales de los privados de libertad 

que es muy vulnerado, es el de reconocer a sus hijos o hijas cuando 
se encuentran encarcelados, máxime los sentenciados, puesto que en 
la sentencia se le restringen varios derechos, entre los que se incluye 
el de acudir a las autoridades a declarar la fi liación de sus hijos que 
nacieron durante el cumplimiento de la condena. 

La ley debe ser garantista del más desvalido y así está formulada la 

garantía constitucional que protege al ser humano desde la concepción. 
Por lo tanto, en este caso, el menor tiene derecho al apellido de su 
padre, al reconocimiento de su fi liación, del que gozan todas las demás 
personas, pues el menor no debe cargar con la sentencia del padre, 
sino que, al contrario, la decisión de sus padres fue traerlo al mundo, 
entonces se le debe garantizar desde esa concepción, su derecho al 
nombre y a su fi liación. 

Por lo tanto, se debe reformular la ley para que se puedan celebrar 

los reconocimientos voluntarios de paternidad, ya sea por una 
ofi cina del Registro Nacional de las Personas (RENAP)

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 que opere 

directamente en los centros carcelarios para que allí, voluntariamente, 
los reclusos hagan la declaración correspondiente, o bien, dictar una 
regulación temporal para que todos los privados de libertad que se 
encuentren en esa situación puedan ser auxiliados por personal de 
RENAP, que se dirija a los distintos centros de prisión preventiva 
y de cumplimiento de condena, para que a los reos se les programe 
una cita, para que las madres y los menores lleguen y se reúnan con 
sus padres, o viceversa, que las madres que guardan prisión puedan 
aceptar que su hijo (o hija) que nació durante el encarcelamiento sea 

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Ente que sustituye a los registros civiles municipales. Creado por el Decreto Número 
90-2005 del Congreso de la República. 

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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