vulneración al mismo. Por lo tanto, la política criminal de anular las
comunicaciones telefónicas a los privados de libertad resulta un tanto
equivocada, puesto que el derecho fundamental de comunicarse no
debe vedarse, sino regularse, es decir, debe existir la regulación y no
la anulación al derecho constitucional de comunicación de los reos.
En este sentido, la política criminal de regulación debe realizarse
a través del Ministerio de Gobernación, dictando un Acuerdo
Gubernativo en que regule las prevenciones policiales, así como
de prevención a través de la inteligencia civil del control del delito.
Asimismo, el Ministerio Público, a través de su Unidad de Métodos
Especiales y de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas
(DICRI), debe darle seguimiento a las distintas denuncias para
determinar los índices criminológicos de las áreas del robo de
celulares y su ubicación fi nal a través del número internacional que
identifi ca a cada teléfono móvil (International Mobile Equipment Identity,
IMEI) y con ello implementar acciones conjuntas de seguimiento y de
escuchas autorizadas para poder determinar su investigación en cuanto
a extorsiones, pero no generalizar que todos los privados de libertad
están realizando extorsiones y por lo tanto, anularles las señales de
comunicación telefónica a todos a través de una resolución judicial. Es
discutible la restricción de garantías constitucionales de esa forma,
pues la persona reclusa tiene el mismo derecho a comunicarse con
sus familiares que cualquier otra dentro de la sociedad guatemalteca;
se trata de un derecho de igualdad y no debe ser discriminatorio por la
falla de una política criminológica y su falta de seguimiento.
Ese derecho fundamental se podrá garantizar a los privados de
libertad, si y solo si, existe una buena política criminológica, que a
través de las dos entidades que por ley tienen a su cargo la investigación,
le den el seguimiento y aplicación de la ley a los responsables y no a
todos por igualdad, como una medida de ‘seguridad ciudadana’ para
lidiar con un ‘factor de riesgo’.
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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