vulneración al mismo. Por lo tanto, la política criminal de anular las 
comunicaciones telefónicas a los privados de libertad resulta un tanto 
equivocada, puesto que el derecho fundamental de comunicarse no 
debe vedarse, sino regularse, es decir, debe existir la regulación y no 
la anulación al derecho constitucional de comunicación de los reos. 

En este sentido, la política criminal de regulación debe realizarse 

a través del Ministerio de Gobernación, dictando un Acuerdo 
Gubernativo en que regule las prevenciones policiales, así como 
de prevención a través de la inteligencia civil del control del delito. 
Asimismo, el Ministerio Público, a través de su Unidad de Métodos 
Especiales y de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas 
(DICRI), debe darle seguimiento a las distintas denuncias para 
determinar los índices criminológicos de las áreas del robo de 
celulares y su ubicación fi nal a través del número internacional que 
identifi ca a cada teléfono móvil (International Mobile Equipment Identity
IMEI) y con ello implementar acciones conjuntas de seguimiento y de 
escuchas autorizadas para poder determinar su investigación en cuanto 
a extorsiones, pero no generalizar que todos los privados de libertad 
están realizando extorsiones y por lo tanto, anularles las señales de 
comunicación telefónica a todos a través de una resolución judicial. Es 
discutible la restricción de garantías constitucionales de esa forma, 
pues la persona reclusa tiene el mismo derecho a comunicarse con 
sus familiares que cualquier otra dentro de la sociedad guatemalteca; 
se trata de un derecho de igualdad y no debe ser discriminatorio por la 
falla de una política criminológica y su falta de seguimiento. 

Ese derecho fundamental se podrá garantizar a los privados de 

libertad, si y solo si, existe una buena política criminológica, que a 
través de las dos entidades que por ley tienen a su cargo la investigación, 
le den el seguimiento y aplicación de la ley a los responsables y no a 
todos por igualdad, como una medida de ‘seguridad ciudadana’ para 
lidiar con un ‘factor de riesgo’.

“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL” 

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