bien, se trasladan a otro lugar para cometer esas acciones fuera de la
ley y posteriormente regresan a sus hogares señalando que fueron al
trabajo, sin que sus propias familias conozcan a qué se dedican. En
muchas ocasiones, son presionados por la propia familia, que desea
tener más dinero para gastar más, sin que se limiten al que en forma
mensual reciben por su trabajo, o bien han adquirido deudas que no
pueden pagar. Entonces, dejan sus valores a un lado y se dedican a
encontrar otras soluciones fuera de la ley. En fi n, muchos motivos hay
para delinquir, incluyendo la infl uencia de los grupos familiares, de
amigos y la sociedad que nos rodea; por el mercado, que nos infl uencia
a ser más consumistas y no ser preventivos en nuestras actitudes.
El problema social de falta de oportunidad para que las personas
se desarrollen individual o socialmente, es un factor que viene a elevar
la delincuencia, sumando la pobreza. Si las personas carecen de bases
sólidas en sus valores, o bien, por ser ‘desechadas’ deciden realizar
actitudes fuera de las permitidas y contravienen las normas sociales
y legales, decidiendo ser delincuentes, son susceptibles de ser sujetos
de un proceso legal en que se determine su participación y se les
sancione con pena de prisión, y por lo tanto, deban cumplir esa pena
en un centro penal destinado para el efecto, pasando entonces bajo la
custodia del Sistema Penitenciario.
Muchas personas que llegan a cumplir condena dentro del
Sistema Penitenciario no cuentan con una educación básica, por lo
tanto, podría decirse que su ignorancia, de alguna manera, les ha
llevado a delinquir. Este es otro tema que debe sumarse como factor
principal en el aumento de la violencia, la falta de educación y cultura,
garantías constitucionales de las que cada individuo debe gozar.
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Para la prevención de extorsiones, tanto el Ministerio Público
como el Organismo Judicial han dictado resolución de limitar el
derecho constitucional de comunicación telefónica, pero esto es una
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Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, artículos 71, 72, 73, 74, 79.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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