conformidad con las últimas reformas al proceso penal, por un juez 
de primera instancia, entonces no se tendrá con claridad la fecha de 
inicio de la prisión que se debe contabilizar, por lo que debe corregirse 
esa falencia dentro del procedimiento penal, en que se obligue como 
parte de dictar sentencia a redactar la fecha a partir de la cual inició la 
prisión preventiva y con ello se sume ese tiempo de prisión preventiva 
al de la condena que deberá cumplir. 

Como ejemplo de la redacción al dictarse una sentencia, solamente 

se consigna en la sentencia de primer grado: “Encontrándose el procesado 
«xx» guardando prisión en las cárceles públicas de esta localidad, se ordena que 
continúe en la misma situación hasta que la presente sentencia cause fi rmeza”

y en la sentencia de segundo grado: “Encontrándose el procesado «xx» 
guardando prisión en las cárceles públicas de esta ciudad, se le deja en la misma 
situación en que se encuentra”
.

47

IV. VULNERACIONES AL DERECHO A LA 

COMUNICACIÓN DE LA PERSONA SUJETA 
A PRISIÓN 

En Guatemala, se escucha, se lee y se observa la creciente 

delincuencia, por lo que es importante hacer la refl exión en este 
apartado que las personas dentro de la sociedad guatemalteca están 
sufriendo ese problema fuertemente, pero todo va vinculado. Muchos 
expresan que hay falta de oportunidad para el desarrollo; otros, que 
por su pobreza no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas, señalando 
que por hambre y necesidad (derivadas de la pobreza en que viven) se 
han visto involucrados en situaciones comprometedoras. 

A algunos, como política de trabajo, se les ha obligado a realizar 

actos fuera de la ley, con lo cual se transforman en criminales que 
atentan en contra del orden social de la población en donde viven, o 

47 

«xx»:

 Se eliminó el nombre de la transcripción, para no vulnerar a la persona que en 

la misma se señala.

“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL” 

28