conformidad con las últimas reformas al proceso penal, por un juez
de primera instancia, entonces no se tendrá con claridad la fecha de
inicio de la prisión que se debe contabilizar, por lo que debe corregirse
esa falencia dentro del procedimiento penal, en que se obligue como
parte de dictar sentencia a redactar la fecha a partir de la cual inició la
prisión preventiva y con ello se sume ese tiempo de prisión preventiva
al de la condena que deberá cumplir.
Como ejemplo de la redacción al dictarse una sentencia, solamente
se consigna en la sentencia de primer grado: “Encontrándose el procesado
«xx» guardando prisión en las cárceles públicas de esta localidad, se ordena que
continúe en la misma situación hasta que la presente sentencia cause fi rmeza”;
y en la sentencia de segundo grado: “Encontrándose el procesado «xx»
guardando prisión en las cárceles públicas de esta ciudad, se le deja en la misma
situación en que se encuentra”.
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IV. VULNERACIONES AL DERECHO A LA
COMUNICACIÓN DE LA PERSONA SUJETA
A PRISIÓN
En Guatemala, se escucha, se lee y se observa la creciente
delincuencia, por lo que es importante hacer la refl exión en este
apartado que las personas dentro de la sociedad guatemalteca están
sufriendo ese problema fuertemente, pero todo va vinculado. Muchos
expresan que hay falta de oportunidad para el desarrollo; otros, que
por su pobreza no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas, señalando
que por hambre y necesidad (derivadas de la pobreza en que viven) se
han visto involucrados en situaciones comprometedoras.
A algunos, como política de trabajo, se les ha obligado a realizar
actos fuera de la ley, con lo cual se transforman en criminales que
atentan en contra del orden social de la población en donde viven, o
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«xx»:
Se eliminó el nombre de la transcripción, para no vulnerar a la persona que en
la misma se señala.
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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