14) Si se le restringen sus derechos humanos, da derecho al detenido a reclamar
del Estado la indemnización por los daños que se le ocasionen. Todo lo
anterior da motivo a que se pueda generar esta indemnización,
ocasionada por una mala política o mala administración pública,
puesto que es importante reconocer que el Estado de Guatemala
ha suscrito varios tratados de derechos humanos y por lo tanto,
es susceptible de ser demandado y obligado al pago de daños y
perjuicios a los privados de libertad cuyos derechos fundamentales
notoriamente han sido vulnerados.
15) La Corte Suprema de Justicia debe proteger inmediatamente a la persona
privada de libertad si se le vulneran sus derechos inherentes como persona,
como garantía dentro del Derecho Penitenciario bien señalada,
puesto que como personas, los reos tienen derechos fundamentales
por el solo hecho de ser personas, que ni guardando prisión se les
deben afectar.
16) El Estado está obligado a la creación de todas las condiciones necesarias para
el cumplimiento de esos preceptos. Esto debe ser tomado en cuenta al
dictar tanto las políticas criminales de seguridad y justicia, como las
políticas económicas, para poder tener realmente reinserción social.
17) Deben fomentarse las condiciones en benefi cio de las personas reclusas, cuyo
espíritu es que al cumplir el período de la privación de libertad, la
persona pueda reinsertarse a la sociedad. Al respecto, la Corte de
Constitucionalidad señaló lo siguiente:
“El espíritu del artículo 19 Constitucional se refi ere expresamente a
«readaptación social», esto es, a un efi caz tratamiento del recluso orientado
a su readaptación social y reeducación. Para la readaptación han existido
distintos sistemas, entre ellos, el progresivo, a través de un seguimiento de
la conducta y el de individualización científi ca; pero ambos casos se refi eren
a sistemas a practicar en los establecimientos penitenciarios. Lo que aquí
decimos coincide exactamente con el texto del mismo artículo 19 comentado
que fi naliza diciendo: «…y a la reeducación de los reclusos y cumplir con
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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