con sus familiares. Si se estudia más a fondo, puede llegar a
declararse como un trato cruel, inhumano, un vejamen hacia la
persona encarcelada o hasta una tortura, puesto que se le afecta
emocional y psicológicamente.
10) Tienen derecho a un abogado defensor y comunicarse con él constantemente.
El Derecho Penitenciario debe velar por que esta garantía no se
vede. Esto no solo incumbe al personal del Sistema Penitenciario;
también incluye al personal de la Policía Nacional Civil, que en
muchas ocasiones no guarda el decoro y respeto a los abogados que
van a los distintos centros penitenciarios, por lo que el Derecho
Penitenciario debe formar parte de la preparación académica
tanto del personal de la Policía Nacional Civil como del Sistema
Penitenciario, principalmente en el trato a los abogados, y siempre
tener seguimientos preventivos para evitar inconvenientes.
11) Tienen derecho a la asistencia religiosa, puesto que la religión es parte
de la salud mental del privado de libertad, sea la que profese, pero
siempre bajo una regulación específi ca y bien diseñada, para que
el Sistema Penitenciario, como institución estatal, no se vuelva
capilla o centro de una religión en particular, ya que esto quedó
abolido desde las reformas jurídicas de 1871. Pero las normas
para garantizar el respeto a la libre determinación de las personas
encarceladas deben estar bien defi nidas y reguladas, para no caer
en una acción vejatoria, discriminatoria o tortuosa.
12) Gozan del derecho a la asistencia médica, la que prodigará el centro
penitenciario a toda hora y más si es emergente, y no solo la
asistencia médica, también el permiso respectivo para ingresar
los medicamentos y los alimentos especiales para el tratamiento
médico que se les aplique.
13) Tienen derecho a comunicarse con el representante diplomático cuando así
sea el caso, esto con claridad y sin discusión para los extranjeros.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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