con sus familiares. Si se estudia más a fondo, puede llegar a 
declararse como un trato cruel, inhumano, un vejamen hacia la 
persona encarcelada o hasta una tortura, puesto que se le afecta 
emocional y psicológicamente. 

10) Tienen derecho a un abogado defensor y comunicarse con él constantemente. 

El Derecho Penitenciario debe velar por que esta garantía no se 
vede. Esto no solo incumbe al personal del Sistema Penitenciario; 
también incluye al personal de la Policía Nacional Civil, que en 
muchas ocasiones no guarda el decoro y respeto a los abogados que 
van a los distintos centros penitenciarios, por lo que el Derecho 
Penitenciario debe formar parte de la preparación académica 
tanto del personal de la Policía Nacional Civil como del Sistema 
Penitenciario, principalmente en el trato a los abogados, y siempre 
tener seguimientos preventivos para evitar inconvenientes. 

11) Tienen derecho a la asistencia religiosa, puesto que la religión es parte 

de la salud mental del privado de libertad, sea la que profese, pero 
siempre bajo una regulación específi ca y bien diseñada, para que 
el Sistema Penitenciario, como institución estatal, no se vuelva 
capilla o centro de una religión en particular, ya que esto quedó 
abolido desde las reformas jurídicas de 1871. Pero las normas 
para garantizar el respeto a la libre determinación de las personas 
encarceladas deben estar bien defi nidas y reguladas, para no caer 
en una acción vejatoria, discriminatoria o tortuosa.

12) Gozan del derecho a la asistencia médica, la que prodigará el centro 

penitenciario a toda hora y más si es emergente, y no solo la 
asistencia médica, también el permiso respectivo para ingresar 
los medicamentos y los alimentos especiales para el tratamiento 
médico que se les aplique. 

13) Tienen derecho a comunicarse con el representante diplomático cuando así 

sea el caso, esto con claridad y sin discusión para los extranjeros. 

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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