6) No deben ser sometidos a experimentos científi cos de ninguna clase, como el
escándalo que se dio a conocer, en el que médicos estadounidenses
tomaron a reclusos guatemaltecos como ‘conejillos de indias’
para hacer pruebas científi cas que dañaron gravemente su salud.
Los reclusos no deben ser tomados como personas que no valen
y que se puede hacer con ellas lo que se desee, incluyendo la
implementación de experimentos científi cos.
7) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Esto quiere
decir, la delimitación de los lugares para la prisión preventiva y la de
cumplimiento de condena, pero hay situaciones especiales en las
que, para no mezclar grupos, debe tenerse cuidado de no mezclar
a grupos contrarios, a grupos de personas en situaciones especiales
que deban resguardar la vida y a toda costa evitar enfrentamientos
absurdos, por lo que eso debe ser una política bien defi nida y
cuidadosamente llevada por el Sistema Penitenciario.
8) Los centros penales son de carácter civil y manejados por personal
especializado. Se declaran centros penales de carácter civil, por lo
tanto, ningún soldado o persona con rango castrense debe estar
dentro del Sistema Penitenciario trabajando, puesto que el ejército
está entrenado con una metodología que no es compatible con
los tratamientos civiles. Por lo tanto, cada persona que labore en
el Sistema Penitenciario debe tener esa educación especializada,
preferiblemente con estudios superiores, adicionales a los que les
brinda la propia Escuela del Sistema Penitenciario.
9) Tienen derecho a comunicarse con sus familiares. Este es un derecho
constitucional que está siendo vedado por el Ministerio Público,
el Organismo Judicial y el Ministerio de Gobernación, así como
por el Sistema Penitenciario, puesto que han dictado resoluciones
que lo vulneran. Lo que deben hacer es realizar investigaciones
especializadas en el control de las comunicaciones, de sistemas
específi cos para ello y no vedar la comunicación de los reclusos
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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