un individuo con un resentimiento social más endurecido que 
cuando ingresó a la prisión. 

3) No deben realizar trabajos incompatibles con su estado físico. Esto 

quiere decir que la política penal penitenciaria debe encontrar a 
través de la junta interdisciplinaria un trabajo para cada persona, 
un arte o culturalidad para cada persona; entre ellos, fomentar 
la manufactura de artesanías, el canto, la lectura, la educación 
verdadera, tanto para los privados de libertad en forma provisional 
como para los reclusos condenados, con el objeto de que según 
su estado físico (pueden existir aspectos especiales como la falta 
de un brazo, de una pierna, padecer diabetes o vulnerabilidad 
en el sistema circulatorio) exista la concientización que todos 
deben realizar un trabajo que les abrirá las puertas al regresar a la 
sociedad, pero que realmente al salir ya se encuentre en práctica 
esa política de crear y dar trabajo a cada persona, según su estado 
físico especial, y que al salir, ya tengan purgada la pena y libres sus 
antecedentes penales y no tengan que sufrir un tiempo más de 
espera por esa liberalización de los antecedentes penales, como si 
continuase la pena sobre ellos.

4) No deben realizar acciones denigrantes a su dignidad. Esto debe ser 

controlado totalmente a través de la junta interdisciplinaria, que 
ningún trabajo debe ser denigrante, no debe tratársele a la persona 
reclusa con desprecio o menoscabando su dignidad, ni con tratos 
en que se le dé un menosvalor, puesto que todos son personas; las 
diferencias de características físicas de unos frente a otros no debe 
ser motivo para que se les denigre.

5)  No se les debe hacer víctimas de exacciones, es decir, que para recibir 

algo que les prodiga el Sistema Penitenciario deban pagar cuotas, 
o bien, por conseguir alguna autorización deban entregar parte de 
lo que se les lleve como encomiendas. 

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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