un individuo con un resentimiento social más endurecido que
cuando ingresó a la prisión.
3) No deben realizar trabajos incompatibles con su estado físico. Esto
quiere decir que la política penal penitenciaria debe encontrar a
través de la junta interdisciplinaria un trabajo para cada persona,
un arte o culturalidad para cada persona; entre ellos, fomentar
la manufactura de artesanías, el canto, la lectura, la educación
verdadera, tanto para los privados de libertad en forma provisional
como para los reclusos condenados, con el objeto de que según
su estado físico (pueden existir aspectos especiales como la falta
de un brazo, de una pierna, padecer diabetes o vulnerabilidad
en el sistema circulatorio) exista la concientización que todos
deben realizar un trabajo que les abrirá las puertas al regresar a la
sociedad, pero que realmente al salir ya se encuentre en práctica
esa política de crear y dar trabajo a cada persona, según su estado
físico especial, y que al salir, ya tengan purgada la pena y libres sus
antecedentes penales y no tengan que sufrir un tiempo más de
espera por esa liberalización de los antecedentes penales, como si
continuase la pena sobre ellos.
4) No deben realizar acciones denigrantes a su dignidad. Esto debe ser
controlado totalmente a través de la junta interdisciplinaria, que
ningún trabajo debe ser denigrante, no debe tratársele a la persona
reclusa con desprecio o menoscabando su dignidad, ni con tratos
en que se le dé un menosvalor, puesto que todos son personas; las
diferencias de características físicas de unos frente a otros no debe
ser motivo para que se les denigre.
5) No se les debe hacer víctimas de exacciones, es decir, que para recibir
algo que les prodiga el Sistema Penitenciario deban pagar cuotas,
o bien, por conseguir alguna autorización deban entregar parte de
lo que se les lleve como encomiendas.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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