En este sentido, la persona encarcelada sigue siendo persona, 

conservando su dignidad y demás derechos inherentes; por lo tanto, 
no pueden violentarse sus demás derechos individuales por ningún 
motivo. Además, están resguardados por la normativa internacional 
de derechos humanos que Guatemala ha aceptado y ratifi cado; por lo 
tanto, la normativa constitucional debe ser garantista para los privados 
de libertad en los siguientes aspectos:

1) No deben sufrir discriminación alguna por ningún motivo. Esto quiere 

decir que no deben ser excluidos de las políticas reinsertadoras 
y de tratamiento especializado por una verdadera junta 
interdisciplinaria, en la que por el hecho de ser personas, sean 
tratadas como tales, dejando bien cimentadas las bases del 
tratamiento, sean educativas, culturales, de integración social y 
principalmente de trabajo.

2) No deben sufrir tratos crueles, ni torturas físicas, morales, o psíquicas, ni 

vejámenes de ninguna forma, así como coacciones o molestias. Esto quiere 
decir que el Sistema Penitenciario no prodigará ni aceptará de 
ningún orden, la afectación física, moral o psíquica de los internos 
a través de vejámenes, coacciones o molestias, pues se deben 
tomar como actos de tortura, por ejemplo, el que no reciban 
una alimentación balanceada o que no se les permita trabajar 
u obtener una educación mientras estén en prisión preventiva. 
En pocas palabras, se requiere una buena política penitenciaria 
para que las personas que guardan prisión puedan tener una 
mejor expectativa de vida, dar apoyo para su familia mientras 
guardan prisión, recibir visitas conyugales (tanto para hombres 
como para mujeres) y recibir alivio tanto psicológicamente como 
afectivamente. Asimismo, es necesario que la ley les permita 
reconocer a sus hijos a través de actas notariales o administrativas 
frente al alcaide a cargo del centro. En fi n, no generar torturas o 
vejámenes, que en lugar de brindarle a la persona pensamientos 
de reconstrucción en sus valores morales y éticos, producirán a 

“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL” 

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