En este sentido, la persona encarcelada sigue siendo persona,
conservando su dignidad y demás derechos inherentes; por lo tanto,
no pueden violentarse sus demás derechos individuales por ningún
motivo. Además, están resguardados por la normativa internacional
de derechos humanos que Guatemala ha aceptado y ratifi cado; por lo
tanto, la normativa constitucional debe ser garantista para los privados
de libertad en los siguientes aspectos:
1) No deben sufrir discriminación alguna por ningún motivo. Esto quiere
decir que no deben ser excluidos de las políticas reinsertadoras
y de tratamiento especializado por una verdadera junta
interdisciplinaria, en la que por el hecho de ser personas, sean
tratadas como tales, dejando bien cimentadas las bases del
tratamiento, sean educativas, culturales, de integración social y
principalmente de trabajo.
2) No deben sufrir tratos crueles, ni torturas físicas, morales, o psíquicas, ni
vejámenes de ninguna forma, así como coacciones o molestias. Esto quiere
decir que el Sistema Penitenciario no prodigará ni aceptará de
ningún orden, la afectación física, moral o psíquica de los internos
a través de vejámenes, coacciones o molestias, pues se deben
tomar como actos de tortura, por ejemplo, el que no reciban
una alimentación balanceada o que no se les permita trabajar
u obtener una educación mientras estén en prisión preventiva.
En pocas palabras, se requiere una buena política penitenciaria
para que las personas que guardan prisión puedan tener una
mejor expectativa de vida, dar apoyo para su familia mientras
guardan prisión, recibir visitas conyugales (tanto para hombres
como para mujeres) y recibir alivio tanto psicológicamente como
afectivamente. Asimismo, es necesario que la ley les permita
reconocer a sus hijos a través de actas notariales o administrativas
frente al alcaide a cargo del centro. En fi n, no generar torturas o
vejámenes, que en lugar de brindarle a la persona pensamientos
de reconstrucción en sus valores morales y éticos, producirán a
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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