investigador universitario o de otro tipo pueda ingresar a los centros
penales, por lo que hay de manifi esto varias difi cultades, tomando
lo que señaló Richard Edney citado por Iñaki Rivera Beiras,
44
que a
propósito de investigar la situación penitenciaria en las áreas culturales
británica y australiana, pone de manifi esto las difi cultades que existen
para ello, destacando:
“La cárcel es un área de la vida social extremadamente difícil de estudiar.
En el contexto inglés, el criminólogo Rod Morgan ha lamentado el hecho
de estudiar las mismas sin establecer «cabañas antropológicas en las cárceles
británicas». Los obstáculos para este tipo de investigación son numerosos
y han sido bien documentados por varios estudiosos. Un problema
particularmente relevante, y a menudo intratable, es el acceso a las cárceles
y a los presos. Los directores de las cárceles suelen tener miedo a que un
proyecto de investigación llevado a cabo en el interior de la cárcel puede
revelar a la esfera pública hechos incómodos. Esto sucede, particularmente,
si el estudio puede dejar en mal lugar a los directores de la cárcel. Por
ejemplo, sería poco probable que una investigación sobre el maltrato de los
internos por el funcionariado recibiera la aprobación o apoyo ofi cial de los
directores de las cárceles. En este sentido, y dados todos los impedimentos
institucionales para acceder, la cárcel podría califi carse de «lugar confl ictivo
de investigación» (2005:89)”.
III. EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
Dentro del presente trabajo se dejan plasmadas las garantías
que debe brindar el Sistema Penitenciario, a través de la normativa
fundamental contenida en la Constitución Política de la República de
Guatemala, del cual se desprende el Derecho Penitenciario.
44 Rivera Beiras, Iñaki. La Cuestión Carcelaria. Historia, Epistemología, Derecho y
Política Penitenciaria. 2ª. Edición actualizada, Volumen II, Editorial Editores del
Puerto, Buenos Aires, Argentina: 2008, p. 540 y 541.
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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