y la delincuencia común por los medios y límites autorizados por el ordenamiento
jurídico y en estricto respeto de los derechos humanos”.
33
Además, “Para
informar y asesorar al Presidente de la República a manera de anticipar, prevenir
y resolver situaciones de riesgo y amenaza de distinta naturaleza para el Estado
democrático”,
34
se acuerda la creación de una Secretaría de Análisis
Estratégico, sin que realice operaciones e investigaciones encubiertas
propias. También se acordó la reforma legal en cuanto a sancionar
actos de corrupción y mal manejo de recursos públicos, así como la
participación social, a través del fortalecimiento del poder civil.
En este acuerdo, al haberse plasmado aspectos como la justicia y la
seguridad, dejaron a un lado al Sistema Penitenciario, que forma parte
tanto de la justicia como de la seguridad, así como su reestructuración
y modernización, muy necesaria desde esa fecha, o más bien dicho,
de mucho tiempo atrás, por lo que es la institución que dentro del
Sistema de Administración de Justicia quedó olvidada.
Actualmente, existe un círculo vicioso de la violencia, puesto
que la ausencia de un plan comprehensivo de mejora de la política
social para garantizar los derechos económicos, políticos, sociales
y culturales de cada individuo, redunda en la comisión de hechos
delictivos y violencia y, por lo tanto, en el aumento de personas
sujetas a prisión preventiva, o bien, sentenciadas; estos son aspectos
criminológicos que se quedaron en el olvido al tratarse los Acuerdos
de Paz y que aún no son discutidos seriamente por la sociedad civil
organizada. Es necesario tomar en consideración la rehabilitación y
reinserción a la sociedad de las personas privadas de libertad, pues
tienen el derecho de ser una persona como cualquier otra, con su
dignidad y todos sus derechos después de cesar la causa que haya
provocado su encarcelamiento.
33 Gobierno de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. Acuerdo
sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, Op.
Cit., párr. 48.
34
Idem, párr. 49.
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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