Judicial, el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público,
socava principios fundamentales del Estado de Derecho”.
25
En dicho acuerdo quedó plasmada la condena contra “todos los
actos que puedan afectar las garantías de aquellos individuos o entidades que
trabajan en la promoción o tutela de los derechos humanos”,
26
quedando el
Gobierno de Guatemala comprometido a tomar medidas especiales
de protección e investigar oportunamente las denuncias que se le
presenten, relativas a actos o amenazas que los pudieran afectar.
3. Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del
Ejército en una Sociedad Democrática
Se encuentra, además, el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder
Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, también fi rmado
en México el 19 de septiembre de 1996, en donde queda plasmado
que la potestad legislativa es única del Congreso de la República de
Guatemala, como lo enmarca la Constitución Política de la República
de Guatemala, así como “profundizar el proceso democrático y
participativo de manera que se fortalezca el poder civil”,
27
haciéndose
indispensable la “modernización y el fortalecimiento del Estado y su sistema
de gobierno republicano, democrático y representativo”.
28
El acuerdo señala que el Poder Público debe estar al servicio del
bien común y ejercido por todas las instituciones que conforman el
Estado, con el objeto de “garantizar a los habitantes de la República la vida,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”
29
,
25 Gobierno de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. Acuerdo
Global sobre Derechos Humanos. México, 1994, numeral II, párr. 1.
26
Idem, numeral VII, párr. 1.
27 Gobierno de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, Acuerdo
sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática,
México, 1996, I, párr. 1.
28 Idem.
29
Idem, numeral I, párr. 3.
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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