que se encuentra en dicho instrumento legal, pero la misma puede
ser vulnerada o contravenida, desconocida o tergiversada, como lo ha
demostrado la historia, que ha sido desconocida por gobernantes y,
por lo tanto, puede caer en un estado de ingobernabilidad, o bien, de
un acontecimiento ‘de facto’ que la suspende. La existencia misma de la
Constitución es derivada de la necesidad de ordenar y racionalizar las
facultades de los poderes del Estado.
Una de las corrientes del constitucionalismo señala que la ley
fundamental puede ser desconocida, vulnerada o reemplazada por el
ejercicio de la soberanía manifi estamente en el poder constituyente,
siendo el titular el pueblo, pero bajo este principio la pretensión
de permanencia debe ser manifi esta a través de ese pacto social
en que el propio pueblo le delegó a la Asamblea Constituyente
plasmar ese documento, elaborado para un modelo de sociedad,
en que se fundamentaron las reglas sociales, políticas, axiológicas,
de obligatoriedad y observancia general que rigen en tiempo
determinado.
Sobre los principios anotados se fundamenta la constitucionalidad
y el sistema democrático republicano del Estado de Guatemala, como
parte elemental del Estado de Derecho que debe prevalecer; además,
bajo el respeto de los derechos humanos que a cada individuo se
le deben garantizar, la aplicación de los respectivos instrumentos
internacionales que sobre derechos humanos se han dictado, aceptado
y ratifi cado por Guatemala, entre éstos, la no tortura ni aplicación de
vejámenes y otros atinentes a las personas que se encuentran privadas
de libertad dentro del Sistema Penitenciario. Pero es importante
señalar que el proceso democrático en Guatemala se renovó aún
más desde la fi rma de los Acuerdos de Paz, por lo que resulta de
interés citar lo que en ellos se dejó plasmado, respecto a que se deben
reformular algunos aspectos del Organismo Ejecutivo, evidenciando
en tales acuerdos que en cuanto al Sistema Penitenciario faltó incluir
la modernización o reestructuración.
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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