el derecho interno, lo único que hace es establecer que en la eventualidad de 
que una norma ordinaria de ese orden entre en confl icto con una o varias 
normas contenidas en un tratado o convención internacional, prevalecerían 
estas últimas; pero ello no signifi ca, como se dijo, que las mismas se puedan 
utilizar como parámetro de constitucionalidad. Por consiguiente, en lo 
referente a este punto debe declararse que no se da la violación a ninguna 
norma de la Constitución Política de la República”.

21 

 

“esta Corte debe abordar únicamente aspectos relacionados a la preeminencia 
de la norma constitucional en función del resguardo de los derechos 
fundamentales que la ley matriz le ha conferido a la persona humana, 
las obligaciones internacionales del Estado y la aplicación de tratados 
internacionales aceptados y ratifi cados por Guatemala, en cuanto a que 
su aplicación pueda ser más garantista que las normas de derecho interno. 
En cuanto a las obligaciones internacionales del Estado, se mantiene el 
criterio vertido en el precedente jurisprudencial de que Guatemala reconoce 
la validez del derecho internacional sustentado en el 
ius cogens, que por su 
carácter universal contiene reglas imperativas admitidas como fundamentales 
de la civilización. Lo anterior implica también el compromiso que tiene el 
Estado de Guatemala de observar y respetar lo dispuesto en dichos tratados, 
máxime cuando el asunto sobre el cual versaren fuere materia de derechos 
humanos, según el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho 
a los Tratados «todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido 
por ellas de buena fe»”.

22

 

9. Principio de inviolabilidad de la Constitución

23

Este principio va ligado al de la supremacía constitucional y a la 

regulación de la vida social y política de los habitantes de la República 
de Guatemala, que sirven de fundamento a este principio,

24

 garantía 

21 

Gaceta No. 43, expediente No. 131-95, p. 47, Sentencia: 12-03-97.

22 

Gaceta No. 60, expediente No. 872-00, p. 362, Sentencia: 28-06-01.

23 

Pf. Sierra González, José Arturo. Op. Cit., p. 53 y 54.

24 

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 citada. Arts. 135, 138, 139, 
154, 268.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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