consonancia con el artículo 2 de la Convención– por la del primer párrafo
del 44 constitucional”.
19
8. Principio de integración de normas internacionales de
Derechos Humanos
20
A través de los dos artículos que en la Constitución Política
de la República de Guatemala salvan esa integración, los tratados
internacionales en materia de derechos humanos pueden integrarse
dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco con jerarquía
supralegal, pero de carácter infra constitucional, lo cual sucede por la
vía del artículo 44, en el concepto que si son inherentes a la persona
humana y no fi guran expresamente en la Constitución, por su propia
inherencia le pertenecen y por lo tanto ya están garantizados por la
Constitución como norma fundamental y superior de la República
de Guatemala; así como el artículo 46, en cuanto a que, por principio
general, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratifi cados por Guatemala tienen preeminencia sobre el
derecho nacional, o sea, el derecho interno desarrollado en base a la
Constitución Política de la República de Guatemala. Entonces, allí se
da la integración de las normas internacionales de derechos humanos
dentro del derecho interno.
Sobre este principio, la Corte de Constitucionalidad ha dictado,
además de lo citado anteriormente:
“los tratados y convenios internacionales –en cuya categoría se encuentran
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos– no son parámetros para establecer la
constitucionalidad de una ley o una norma, pues si bien es cierto, el artículo
46 de la Constitución le otorga preeminencia a esos cuerpos normativos sobre
19
Gaceta 18, expediente No. 280-90, p. 99, sentencia 19-10-90.
20
Pf. Sierra González, José Arturo. Op. Cit., p. 41.
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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