consonancia con el artículo 2 de la Convención– por la del primer párrafo 
del 44 constitucional”.

19

8. Principio de integración de normas internacionales de 

Derechos Humanos

20 

A través de los dos artículos que en la Constitución Política 

de la República de Guatemala salvan esa integración, los tratados 
internacionales en materia de derechos humanos pueden integrarse 
dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco con jerarquía 
supralegal, pero de carácter infra constitucional, lo cual sucede por la 
vía del artículo 44, en el concepto que si son inherentes a la persona 
humana y no fi guran expresamente en la Constitución, por su propia 
inherencia le pertenecen y por lo tanto ya están garantizados por la 
Constitución como norma fundamental y superior de la República 
de Guatemala; así como el artículo 46, en cuanto a que, por principio 
general, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones 
aceptados y ratifi cados por Guatemala tienen preeminencia sobre el 
derecho nacional, o sea, el derecho interno desarrollado en base a la 
Constitución Política de la República de Guatemala. Entonces, allí se 
da la integración de las normas internacionales de derechos humanos 
dentro del derecho interno.

Sobre este principio, la Corte de Constitucionalidad ha dictado, 

además de lo citado anteriormente: 

  

“los tratados y convenios internacionales –en cuya categoría se encuentran 
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos– no son parámetros para establecer la 
constitucionalidad de una ley o una norma, pues si bien es cierto, el artículo 
46 de la Constitución le otorga preeminencia a esos cuerpos normativos sobre 

19 

Gaceta 18, expediente No. 280-90, p. 99, sentencia 19-10-90.

20 

Pf. Sierra González, José Arturo. Op. Cit., p. 41.

“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL” 

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