mecanismos de protección que se encuentran enmarcados en la
referida Constitución para un orden social deben prevalecer y, por
lo tanto, es necesario que permanezcan las normas rígidas, que no
permiten las reformas sin que exista un procedimiento, señalado en el
propio texto constitucional.
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7. Principio de rigidez constitucional
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La rigidez constitucional existe porque la Constitución Política
de la República de Guatemala no es reformable por instrumentos
internacionales ni por normas nacionales, sino debe llamarse a una
Asamblea Nacional Constituyente, mediante el procedimiento
establecido en la misma Constitución, habiendo además algunos
artículos que no pueden ser reformados de ninguna manera.
Al respecto, puede citarse lo que la Corte de Constitucionalidad
ha dictado:
“esta Corte estima conveniente defi nir su posición al respecto. Para ello,
parte del principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse
como un conjunto armónico, en el signifi cado de que cada parte debe
determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición
debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que
armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas del texto.
En primer término, el hecho de que la Constitución haya establecido esa
supremacía sobre el Derecho Interno debe entenderse como su reconocimiento
a la evolución que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que
ir dando, pero su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico
con carácter de norma constitucional que concuerde con su conjunto, pero
nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos
por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia
Constitución, y este ingreso se daría no por vía del artículo 46, sino –en
17
Constitución Política de la República de Guatemala, ver Art. 277.
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Pf. Sierra González, José Arturo. Op. Cit., p. 40.
M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
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