mecanismos de protección que se encuentran enmarcados en la 
referida Constitución para un orden social deben prevalecer y, por 
lo tanto, es necesario que permanezcan las normas rígidas, que no 
permiten las reformas sin que exista un procedimiento, señalado en el 
propio texto constitucional.

17

 

7. Principio de rigidez constitucional

18

 

La rigidez constitucional existe porque la Constitución Política 

de la República de Guatemala no es reformable por instrumentos 
internacionales ni por normas nacionales, sino debe llamarse a una 
Asamblea Nacional Constituyente, mediante el procedimiento 
establecido en la misma Constitución, habiendo además algunos 
artículos que no pueden ser reformados de ninguna manera. 

Al respecto, puede citarse lo que la Corte de Constitucionalidad 

ha dictado:

 

“esta Corte estima conveniente defi nir su posición al respecto. Para ello, 
parte del principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse 
como un conjunto armónico, en el signifi cado de que cada parte debe 
determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición 
debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que 
armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas del texto. 
En primer término, el hecho de que la Constitución haya establecido esa 
supremacía sobre el Derecho Interno debe entenderse como su reconocimiento 
a la evolución que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que 
ir dando, pero su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico 
con carácter de norma constitucional que concuerde con su conjunto, pero 
nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos 
por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia 
Constitución, y este ingreso se daría no por vía del artículo 46, sino –en 

17 

Constitución Política de la República de Guatemala, ver Art. 277.

18 

Pf. Sierra González, José Arturo. Op. Cit., p. 40.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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