Legislativo y el Judicial, todos importantes para su efectividad en la
búsqueda del bien común del pueblo a quien administra. Sobre esto
se encuentra lo que ha expresado la Corte de Constitucionalidad:
“Uno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división
o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al Organismo
Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la de aplicarlas y
declarar los derechos en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento,
y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrar; la división de
poderes es la columna vertebral del esquema político republicano y es, además,
el rasgo que mejor defi ne al gobierno constitucional, cuya característica
fundamental es la de ser un gobierno de poderes limitados. El sentido de
la distribución del poder estatal en diversos órganos no es básicamente el de
distribuir funciones entre ellos con el objeto de obtener un desempeño efi ciente;
su fi n primordial es que al desarrollar separada y coordinadamente sus
funciones, tales órganos se limiten recíprocamente, de forma que cada uno
de ellos actúe dentro de la esfera de su competencia y constituya un freno o
contrapeso a la actividad de los demás, es decir, que ejerzan, entre sí, un control
recíproco con el objeto de enmarcarse dentro del régimen de legalidad”.
14
A este principio también se le ha denominado como del ejercicio
del poder público dentro de la competencia y límites existentes en la
Constitución Política de la República de Guatemala,
15
con el objeto
de que todo esté legitimado por la ley, bajo el precepto de que nadie
es superior a ella.
6. Principio de estabilidad
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Consiste en que el régimen democrático republicano garantizado
en la Constitución Política de la República de Guatemala continúe
y no sea vulnerado por regímenes ‘de facto’, pues las garantías y
14 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 24. Expediente No. 113-92. Sentencia:
19-5-92.
15
Pf. Sierra González, José Arturo, Op. Cit., p. 40.
16
Pf. Pereira-Orozco, Alberto. Richter, Marcelo Pablo E., Op. Cit., p. 18.
“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL”
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