3. Principio de limitación

10

 

Bajo la garantía de ‘el derecho de uno, la limitación de otro’, se 

encuentra el derecho constitucional, por lo que los derechos humanos 
son inherentes a las personas y debido a ello, para su ejercicio, deben 
tener limitaciones y reglamentaciones, con el fi n de que todos los 
ciudadanos puedan acceder, en igualdad de condiciones, a ese ejercicio 
garantizado por la ley fundamental de un Estado. Sobre este principio, 
la Corte de Constitucionalidad indicó lo siguiente:

 

“Esta Corte advierte que los derechos individuales contenidos en la parte 
dogmática de la Constitución no se conciben en forma absoluta, sino que 
las libertades están sujetas a la ley, la que establece los límites naturales que 
dimanan del hecho real e incontrovertible de que el individuo vive en un 
régimen de interrelación”.

11

4. Principio de razonabilidad

12

 

Es la facultad que tiene el Estado de dictar sus resoluciones siempre 

basado en la ley, justifi cadas en la razón específi ca del bien común y 
bajo una legitimidad propia, o sea, los mecanismos y garantías que 
tienen los habitantes de Guatemala, para que todas las resoluciones 
provenientes de cualquier entidad del Estado sean dictadas bajo la 
razón, bajo la legalidad.

5. Principio de funcionalidad

13

 

Es el que ha quedado indicado en la Constitución Política de la 

República de Guatemala, en el sentido del ejercicio del poder del Estado 
a través de la organización y funcionalidad de sus entidades estatales, 
dividido ese poder por delegación del pueblo en tres: el Ejecutivo, el 

10 

Idem, p. 13.

11 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 25. Expediente No. 68-92. Sentencia: 

12-8-92.

12 

Pf. Pereira-Orozco, Alberto. Richter, Marcelo Pablo E., Op. Cit., p. 14.

13 

Idem, p. 16. 

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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