“Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho 
guatemalteco, se encuentra el de supremacía o de superlegalidad constitucional, 
que signifi ca que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución, 
y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a 
efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho”.

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Cita el autor José Arturo Sierra González, acerca del artículo 44 

de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), lo 
que la Corte de Constitucionalidad indicó:

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“uno de los principios fundamentales que informa al derecho guatemalteco, 
es el de supremacía constitucional que implica que en la cúspide del 
ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es 
vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación 
del Estado Constitucional de derecho. La superlegalidad constitucional se 
reconoce, con absoluta precisión en tres artículos de la Constitución de la 
República”.

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2. Principio de control

 

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El principio de control va íntimamente ligado con el anterior, 

en que la ley constitutiva de un Estado regula el control de las 
actividades de sus habitantes, con el objeto de que exista un orden 
social, por lo que a través de la CPRG, se otorgan las garantías a 
los ciudadanos para realizar sus actividades bajo un orden social y 
además, el respectivo control de los actos del gobierno por medio de 
los respectivos mecanismos y procedimientos establecidos en dicha 
ley fundamental.

Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 34. Expediente No. 205-94. Sentencia: 
03-11-94.

Pf. Sierra González, José Arturo. Derecho Constitucional Guatemalteco. Editorial 
Estudiantil Fénix. Guatemala: 2007, p. 36 y 37.

Idem. Cita la Gaceta No. 31, página 7, expediente A/o. 330-92.

Pf. Pereira-Orozco, Alberto. Richter, Marcelo Pablo E., Op. Cit., p. 12.

“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL” 

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