parte de la misma a favor de una sociedad organizada, posibilitando 
así la convivencia. Esa forma de ceder parte de su libertad, a su vez, 
es el poder que se le otorga a la autoridad que gobierna, dentro de 
un sistema llamado democracia, en que todos los que delegan 
esa autoridad, convergen en que sean representados y deliberan 
sobre quién será la persona que preste ese ejercicio dentro de la 
organización, bajo la forma de una República, que para el caso nuestro 
es la República de Guatemala. En sí, la libertad y el poder son dos 
elementos constitucionales que buscan un equilibrio, que en algunas 
ocasiones se ha encontrado, pero en otras no se ha alcanzado.

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El Derecho Constitucional se encuentra regido por una serie de 

principios que lo orientan y permiten su correcta interpretación, por 
lo que las normas constitucionales son de carácter general y devienen 
a ser desarrolladas por las leyes específi cas. 

El Derecho Constitucional guarda los principios correspondientes, 

entre estos:

1. Principio de la supremacía constitucional 

La supremacía constitucional consiste en la particular relación 

de la Constitución de un Estado, que bajo el sistema de Estado de 
Derecho es la norma superior y básica que delimita los derechos 
supremos, garantes y bajo los cuales se desarrolla una subordinación de 
otras normas internas dentro del ordenamiento jurídico que aseguran 
esa supremacía de la ley como fundamental del Estado, garante de 
un Derecho aplicado y legitimado.

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 Sobre este principio la Corte de 

Constitucionalidad señaló:

Pf. Pereira-Orozco, Alberto. Richter, Marcelo Pablo E. Derecho Constitucional. 
Rozo Acuña, Eduardo. Estudio Preliminar y presentación. Decano de la Facultad de 
Jurisprudencia de la Universidad Urbino/Italia. Cuarta Edición. Corregida, ampliada 
y actualizada. Editorial Ediciones De Pereira (EDP) Guatemala: 2008, p. 3 y 8.

Constitución Política de la República de Guatemala promulgada por la Asamblea 
Nacional Constituyente de 1985, Arts.: 44, 175, 204 que fundamentan este principio.

M.A. SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA 

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