En este trabajo se hace un simple análisis para la refl exión 

y lo mucho que hace falta por hacer en el Sistema Penitenciario 
de Guatemala, el cual ha sido descuidado por años y que hasta la 
actualidad se está dando una mínima atención, tanto a la institución 
gubernamental en sí, como la atención a los que guardan prisión, que 
a la fecha ha ido en un incremento constante.

El sistema de justicia viene a decidir sobre los derechos de los que 

guardan prisión, sea esta preventiva o por sentencia, en el sentido que 
les vedan derechos constitucionales, entre los cuales está el derecho 
de comunicación y el derecho de hacer constar la fi liación del preso 
con el hijo que nazca durante el internamiento. Para ello se tiene el 
desarrollo del presente trabajo, detallado a continuación. 

II. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 

RECTORES, LOS ACUERDOS DE PAZ Y EL SISTEMA 
PENITENCIARIO 

A. Principios constitucionales rectores 

Es importante recordar que hay dos principios fundamentales 

dentro del constitucionalismo, siendo estos la libertad que gozan los 
particulares, debidamente regulada por la ley, y la autoridad que por 
el hecho de su nombramiento gozan los gobernantes, lo que les da el 
poder de regular las actividades de los gobernados y de velar por ese 
orden social, pero siempre con los límites que están impuestos por 
menester de la ley, sin que los gobernantes sean superiores a ella.

La libertad se puede entender como “el estado existencial del hombre 

en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente 
sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica”
.

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 La libertad se regula 

y por lo tanto aparecen las leyes y además de ello, el individuo cede 

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial 
Heliasta, S. R. L., Buenos Aires, Argentina: 1987, pp. 428-429.

“EL SISTEMA PENITENCIARIO BAJO EL MARCO CONSTITUCIONAL” 

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