Con la Constitución de 1965, se establece el Consejo de Estado, 

un organismo en que se produjo la institucionalización de los grupos 
de presión, en el cual se le daba representación a los sindicatos de la 
ciudad y del campo, los colegios profesionales, las cámaras de comercio 
e industria, las asociaciones de agricultores, la banca privada y a las 
municipalidades.

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 Como característica de este consejo, además de 

su integración por diversos sectores sociales, culturales, económicos, 
políticos, etc. dentro de una estructura del Estado, presidido por 
el Vicepresidente de la República, se le daba la representación 
institucional de la entidad por la cual habían sido nombrados y/o 
designados para manifestar y defender los intereses sectoriales 
respectivos.

30

 Dicha institución desaparece en la Constitución de 

1985, que es la actualmente vigente en Guatemala; sin embargo, 
perviven algunas instituciones que garantizan el derecho primario 
de asociación, se regula lo relativo a la colegiación profesional, las 
agrupaciones campesinas cooperativistas así como otras formas de 
asociación, sindicalismo, etc. 

Cabe también mencionar que otra forma de representación 

ciudadana que se ha logrado en las últimas décadas consiste en las 
“comisiones de postulación”, integradas por los decanos de las 
Facultades de Derecho de las distintas universidades (la pública y las 
privadas) que funcionan en el país, quienes nombran los candidatos 
para las ternas que se proponen para ciertos cargos de relevancia en 
el país, que en cierto modo representan los intereses o ideologías de 
quienes los han propuesto.

29 

Ibidem.

30 

Ibidem.

“GRUPOS DE INTERÉS Y DE PRESIÓN EN GUATEMALA”

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