la paz y el desarrollo integral a través de la realización del bien común.

4

 

En ese sentido, se debe entender que para garantizar todo ello, el 
Estado debe adoptar las medidas pertinentes, de conformidad con las 
necesidades y condiciones que las circunstancias demanden, a fi n de 
cumplir con este deber constitucional.

5

 

En relación al contenido del bien común, es preciso señalar que el 

mismo como tal abarca la satisfacción de un conjunto de condiciones 
sociales, que a su vez comprenden una serie de elementos materiales, 
culturales, morales y espirituales, tales como vivienda, comunicación, 
cuidado del medio ambiente, cobertura de necesidades básicas, 
educación, protección jurídica, justicia, derecho a la religión, etc.

6

 Y 

en ese orden de ideas, y de acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia 
Católica, se considera que “el bien común abarca todo un conjunto de 
condiciones sociales que permiten al ciudadano el desarrollo expedito y pleno de 
su propia perfección
”,

7

 defi nición que complementa el Concilio Vaticano 

II al señalar que: 

 “El bien común es el conjunto de aquellas condiciones de vida social con las 

cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor 
plenitud y facilidad su propia perfección
”.

8

Al concepto anterior y dado los avances de la globalización, 

cabría también extender su aplicación a las asociaciones, así como 
a la comunidad internacional, sin menoscabar la protección que en 
justicia corresponde a los individuos, en atención a la dignidad que 
les es propia.

9

 Consecuentemente, es pertinente aclarar que el bien 

Cfr. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala
1985. Artículos 1 y 2.

Cfr. Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 1. Expediente 12-86, sentencia: 
17/09/1986.

Cfr. Fernández, Aurelio. Ética Social. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia. 
Editora Social y Cultural, S.L. España, 1994. p. 167.

Concilio Vaticano II. Op. cit. Pr. 65.

Ibid. Pr. 74.

9 Cfr. 

Fernández. 

Op. cit. pp. 165-170. 

M.A. PATRICIA JIMÉNEZ CRESPO

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