la paz y el desarrollo integral a través de la realización del bien común.
4
En ese sentido, se debe entender que para garantizar todo ello, el
Estado debe adoptar las medidas pertinentes, de conformidad con las
necesidades y condiciones que las circunstancias demanden, a fi n de
cumplir con este deber constitucional.
5
En relación al contenido del bien común, es preciso señalar que el
mismo como tal abarca la satisfacción de un conjunto de condiciones
sociales, que a su vez comprenden una serie de elementos materiales,
culturales, morales y espirituales, tales como vivienda, comunicación,
cuidado del medio ambiente, cobertura de necesidades básicas,
educación, protección jurídica, justicia, derecho a la religión, etc.
6
Y
en ese orden de ideas, y de acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia
Católica, se considera que “el bien común abarca todo un conjunto de
condiciones sociales que permiten al ciudadano el desarrollo expedito y pleno de
su propia perfección”,
7
defi nición que complementa el Concilio Vaticano
II al señalar que:
“El bien común es el conjunto de aquellas condiciones de vida social con las
cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor
plenitud y facilidad su propia perfección”.
8
Al concepto anterior y dado los avances de la globalización,
cabría también extender su aplicación a las asociaciones, así como
a la comunidad internacional, sin menoscabar la protección que en
justicia corresponde a los individuos, en atención a la dignidad que
les es propia.
9
Consecuentemente, es pertinente aclarar que el bien
4
Cfr. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala.
1985. Artículos 1 y 2.
5
Cfr. Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 1. Expediente 12-86, sentencia:
17/09/1986.
6
Cfr. Fernández, Aurelio. Ética Social. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia.
Editora Social y Cultural, S.L. España, 1994. p. 167.
7
Concilio Vaticano II. Op. cit. Pr. 65.
8
Ibid. Pr. 74.
9 Cfr.
Fernández.
Op. cit. pp. 165-170.
M.A. PATRICIA JIMÉNEZ CRESPO
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