que no ha ratifi cado son la Convención de Bruselas –referente a
señales satelitales–, el TLT –que se refi ere a Marcas– y el Convenio
UPOV, el cual, como ya se mencionó en el apartado correspondiente,
no ha entrado en vigencia en el país pues no se ha podido depositar
el instrumento que lo aprueba en virtud de que Guatemala aún no
cuenta con la legislación interna específi ca en la materia protegida por
dicho instrumento. Adicionalmente, en el numeral 6 del artículo 15.1
del referido capítulo del TLC se establece que las partes harán “todos
los esfuerzos razonables” por ratifi car o acceder a los siguientes tratados:
PLT –que se refi ere a patentes–, Arreglo de La Haya –que se refi ere
al Depósito Internacional de Diseños Industriales– y el Protocolo
al Arreglo de Madrid –que se refi ere al Registro Internacional de
Marcas–. Esto quiere decir que bajo una perspectiva optimista,
si Guatemala efectivamente dirige sus esfuerzos a la ratifi cación
de dichos instrumentos, el sistema de protección de la propiedad
intelectual en el país estaría integrado por veintitrés instrumentos
internacionales –que representan casi el ochenta por ciento de los
analizados en el presente trabajo–, sin incluir la legislación interna
específi ca en la materia –Constitución Política de la República de
Guatemala, Código Civil, Código Penal, Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos, Ley de Propiedad Industrial y Código Penal–. De
esa cuenta, quedarían únicamente fuera del sistema de protección el
Arreglo de Madrid –que se refi ere a procedencias falsas–, el Arreglo
de Madrid –del Registro Internacional de Marcas (pero en todo caso
sí se aplicaría el Protocolo de este Arreglo)–, el Arreglo de Lisboa –
denominaciones de origen y su registro internacional–, el Acuerdo
de Viena –clasifi cación de los elementos fi gurativos de las marcas–,
el Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales, y el Tratado de
Singapur –que se refi ere a marcas–.
Sin embargo, a pesar de que a la presente fecha en Guatemala
se aplican diecisiete de los veintinueve instrumentos internacionales
relacionados en el trabajo, puede afi rmarse, con base en el análisis
realizado a cada tratado y a la legislación nacional, que el país sí cuenta
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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