que no ha ratifi cado son la Convención de Bruselas –referente a 
señales satelitales–, el TLT –que se refi ere a Marcas– y el Convenio 
UPOV, el cual, como ya se mencionó en el apartado correspondiente, 
no ha entrado en vigencia en el país pues no se ha podido depositar 
el instrumento que lo aprueba en virtud de que Guatemala aún no 
cuenta con la legislación interna específi ca en la materia protegida por 
dicho instrumento. Adicionalmente, en el numeral 6 del artículo 15.1 
del referido capítulo del TLC se establece que las partes harán “todos 
los esfuerzos razonables
” por ratifi car o acceder a los siguientes tratados: 
PLT –que se refi ere a patentes–, Arreglo de La Haya –que se refi ere 
al Depósito Internacional de Diseños Industriales– y el Protocolo 
al Arreglo de Madrid –que se refi ere al Registro Internacional de 
Marcas–. Esto quiere decir que bajo una perspectiva optimista, 
si Guatemala efectivamente dirige sus esfuerzos a la ratifi cación 
de dichos instrumentos, el sistema de protección de la propiedad 
intelectual en el país estaría integrado por veintitrés instrumentos 
internacionales –que representan casi el ochenta por ciento de los 
analizados en el presente trabajo–, sin incluir la legislación interna 
específi ca en la materia –Constitución Política de la República de 
Guatemala, Código Civil, Código Penal, Ley de Derecho de Autor y 
Derechos Conexos, Ley de Propiedad Industrial y Código Penal–. De 
esa cuenta, quedarían únicamente fuera del sistema de protección el 
Arreglo de Madrid –que se refi ere a procedencias falsas–, el Arreglo 
de Madrid –del Registro Internacional de Marcas (pero en todo caso 
sí se aplicaría el Protocolo de este Arreglo)–, el Arreglo de Lisboa –
denominaciones de origen y su registro internacional–, el Acuerdo 
de Viena –clasifi cación de los elementos fi gurativos de las marcas–, 
el Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales, y el Tratado de 
Singapur –que se refi ere a marcas–. 

Sin embargo, a pesar de que a la presente fecha en Guatemala 

se aplican diecisiete de los veintinueve instrumentos internacionales 
relacionados en el trabajo, puede afi rmarse, con base en el análisis 
realizado a cada tratado y a la legislación nacional, que el país sí cuenta 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

82