se refl eja en la legislación nacional lo esencial de las disposiciones
contenidas en el TLC, así:
TABLA 06
Objeto de protección
TLC
Ley de DA y DC/LPI
Marcas
Art. 15.2 TLC
Establece que las
legislaciones contemplen
como mínimo normativa
referente a marcas
colectivas, de certifi cación
y sonoras; y de ser posible,
marcas olfativas.
Arts. 16 al 67 LPI
Art. 4 LPI en cuanto a la
defi nición de marca, que
incluye la olfativa y la
sonora.
Indicaciones geográfi cas
Art. 15.3 TLC
Arts. 78 al 80 LPI
Patentes
Art. 15.9 TLC
Arts. 91 al 142 LPI
Protección al Derecho de
Autor
Arts. 15.5 y 15.6 TLC
Arts. 15 al 25 Ley de DA
y DC
Protección a los Derechos
Conexos
Arts. 15.5 y 15.7. TLC
Arts. 53 a 62 Ley de DA
y DC
Procedimientos judiciales y
medidas cautelares
Art. 15.11 TLC
Arts. 127 al 134 Ley de DA
y DC / Arts. 178 a 208 LPI
En la presente investigación se analizaron un total de veintinueve
instrumentos jurídicos internacionales que contemplan protección
en alguno de los ámbitos específi cos de la propiedad intelectual.
Guatemala es parte de catorce de ellos y aplica otros tres –el Arreglo de
Niza, el Arreglo de Estrasburgo y el Arreglo de Locarno– en virtud de lo
establecido en la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento. Lo que
signifi ca que en Guatemala se aplican diecisiete de los instrumentos
jurídicos analizados en este trabajo. Es interesante mencionar que de
conformidad con el Capítulo 15 del TLC cada Parte debe ratifi car
o acceder necesariamente a siete tratados internacionales, entre
los que se mencionan WCT, WPPT, PCT, Tratado de Budapest,
Convención de Bruselas, TLT y Convenio UPOV. De esos siete
instrumentos Guatemala ya es parte de cuatro, puesto que los únicos
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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