se refl eja en la legislación nacional lo esencial de las disposiciones 
contenidas en el TLC, así:

TABLA 06

Objeto de protección

TLC

Ley de DA y DC/LPI

Marcas

Art. 15.2 TLC

Establece que las 

legislaciones contemplen 
como mínimo normativa 

referente a marcas 

colectivas, de certifi cación 

y sonoras; y de ser posible, 

marcas olfativas.

Arts. 16 al 67 LPI

Art. 4 LPI en cuanto a la 

defi nición de marca, que 

incluye la olfativa y la 

sonora.

Indicaciones geográfi cas

Art. 15.3 TLC

Arts. 78 al 80 LPI

Patentes

Art. 15.9 TLC

Arts. 91 al 142 LPI

Protección al Derecho de 
Autor

Arts. 15.5 y 15.6 TLC

Arts. 15 al 25 Ley de DA 

y DC

Protección a los Derechos 
Conexos

Arts. 15.5 y 15.7. TLC

Arts. 53 a 62 Ley de DA 

y DC

Procedimientos judiciales y 
medidas cautelares

Art. 15.11 TLC

Arts. 127 al 134 Ley de DA 
y DC / Arts. 178 a 208 LPI

En la presente investigación se analizaron un total de veintinueve 

instrumentos jurídicos internacionales que contemplan protección 
en alguno de los ámbitos específi cos de la propiedad intelectual. 
Guatemala es parte de catorce de ellos y aplica otros tres –el Arreglo de 
Niza, el Arreglo de Estrasburgo y el Arreglo de Locarno– en virtud de lo 
establecido en la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento. Lo que 
signifi ca que en Guatemala se aplican diecisiete de los instrumentos 
jurídicos analizados en este trabajo. Es interesante mencionar que de 
conformidad con el Capítulo 15 del TLC cada Parte debe ratifi car 
o acceder necesariamente a siete tratados internacionales, entre 
los que se mencionan WCT, WPPT, PCT, Tratado de Budapest, 
Convención de Bruselas, TLT y Convenio UPOV. De esos siete 
instrumentos Guatemala ya es parte de cuatro, puesto que los únicos 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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