que la normativa esencial del ADPIC se encuentra refl ejada en las 
leyes internas específi cas, según se muestra en la tabla 05. 

TABLA 05

Objeto de protección

ADPIC

Ley de DA y DC/LPI

Principio del Trato Nacional

Art. 3 ADPIC

Art. 2 Ley DA y DC

Protección a programas de 
ordenador y compilaciones de 
datos

Arts. 10 y 11 ADPIC

Arts. 30 a 35 Ley de DA 

y DC

Limitaciones y Excepciones

Art. 13 ADPIC

Art. 63 Ley de DA y DC

Protección a los artistas 
intérpretes o ejecutantes

Art. 14. 1 ADPIC

Arts. 53 a 57 Ley de DA 

y DC

Protección a los productores de 
fonogramas

Art. 14.2 ADPIC

Arts. 58 a 61 Ley de DA 

y DC

Protección a los organismos de 
radiodifusión

Art. 14.3 ADPIC

Art. 62 Ley de DA y DC

Marcas de fábrica o de 
comercio

Arts. 15 al 21 ADPIC

Arts. 16 al 67 LPI

Indicaciones geográfi cas

Arts. 22 al 23 ADPIC

Arts. 78 al 80 LPI

Dibujos y Modelos Industriales

Arts. 25 al 26 ADPIC

Arts. 147 al 161 LPI

Patentes

Arts. 27 al 34 ADPIC

Arts. 91 al 142 LPI

Información no divulgada

Art. 39 ADPIC

Arts. 174 a 177 LPI

Procedimientos judiciales y 
medidas cautelares

Arts. 41 al 61 ADPIC

Arts. 127 al 134 Ley de DA 
y DC / Arts. 178 a 208 LPI

La importancia que ha adquirido la protección de la propiedad 

intelectual, ha llevado a que prácticamente todos los Tratados de Libre 
Comercio que se celebran, contemplen un apartado dedicado a esta 
materia, y el TLC suscrito con Estados Unidos no es la excepción. En 
ese sentido, el capítulo 15 del TLC contiene el mínimo de protección 
que los países parte de dicho instrumento deben cumplir, protección 
mínima que está sustentada en los parámetros internacionales de 
protección, cuyos temas ya se encuentran regulados en la normativa 
interna del país, de tal forma, puede observarse en la tabla 06 cómo 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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