que la normativa esencial del ADPIC se encuentra refl ejada en las
leyes internas específi cas, según se muestra en la tabla 05.
TABLA 05
Objeto de protección
ADPIC
Ley de DA y DC/LPI
Principio del Trato Nacional
Art. 3 ADPIC
Art. 2 Ley DA y DC
Protección a programas de
ordenador y compilaciones de
datos
Arts. 10 y 11 ADPIC
Arts. 30 a 35 Ley de DA
y DC
Limitaciones y Excepciones
Art. 13 ADPIC
Art. 63 Ley de DA y DC
Protección a los artistas
intérpretes o ejecutantes
Art. 14. 1 ADPIC
Arts. 53 a 57 Ley de DA
y DC
Protección a los productores de
fonogramas
Art. 14.2 ADPIC
Arts. 58 a 61 Ley de DA
y DC
Protección a los organismos de
radiodifusión
Art. 14.3 ADPIC
Art. 62 Ley de DA y DC
Marcas de fábrica o de
comercio
Arts. 15 al 21 ADPIC
Arts. 16 al 67 LPI
Indicaciones geográfi cas
Arts. 22 al 23 ADPIC
Arts. 78 al 80 LPI
Dibujos y Modelos Industriales
Arts. 25 al 26 ADPIC
Arts. 147 al 161 LPI
Patentes
Arts. 27 al 34 ADPIC
Arts. 91 al 142 LPI
Información no divulgada
Art. 39 ADPIC
Arts. 174 a 177 LPI
Procedimientos judiciales y
medidas cautelares
Arts. 41 al 61 ADPIC
Arts. 127 al 134 Ley de DA
y DC / Arts. 178 a 208 LPI
La importancia que ha adquirido la protección de la propiedad
intelectual, ha llevado a que prácticamente todos los Tratados de Libre
Comercio que se celebran, contemplen un apartado dedicado a esta
materia, y el TLC suscrito con Estados Unidos no es la excepción. En
ese sentido, el capítulo 15 del TLC contiene el mínimo de protección
que los países parte de dicho instrumento deben cumplir, protección
mínima que está sustentada en los parámetros internacionales de
protección, cuyos temas ya se encuentran regulados en la normativa
interna del país, de tal forma, puede observarse en la tabla 06 cómo
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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