gubernamentales no hacen nada para reforzar las leyes que hacen ilegal
la venta de imitaciones. Un aspecto interesante que revela la entrevista
es que casi la totalidad de los entrevistados afi rmó no estar dispuesto
a adquirir software pirata; sin embargo, habiendo profundizado en
los resultados y luego de contextualizar los mismos, resalta el hecho
de que, a criterio de los entrevistados, los programas clonados que se
entregan ya instalados en las computadoras no son piratas; además que
la copia de programas con licencia tampoco es piratería.
233
De lo comentado en el párrafo anterior, es necesario refl exionar
sobre dos aspectos primordiales: (i) el hecho de justifi car la
adquisición de productos piratas por el limitado poder adquisitivo de
los compradores; (ii) el desconocimiento en cuanto a los actos que sí
constituyen piratería y por tanto, tipifi can un hecho delictivo.
Es precisamente esta lucha constante contra la violación de los
derechos de propiedad intelectual y con el fi n de que el país sea un
atractivo no solo para atraer inversionistas extranjeros, sino también
para incentivar a sus propios nacionales y promover la creación
intelectual en cualquiera de los ámbitos, que Guatemala inició desde
hace más de diez años la adecuación de su legislación a los estándares
internacionales de protección en esta materia. Aunque antes de 1995
Guatemala ya contaba con legislación interna que protegiera –en alguna
medida– el derecho de autor y la propiedad industrial, lo cierto es que
a partir del ingreso de Guatemala a la OMC y como consecuencia de
la aplicación del ADPIC es que se da inicio a la pavimentación de la
carretera de protección de la propiedad intelectual a gran escala.
Ya se hizo mención en el momento oportuno que el ADPIC
constituye un instrumento jurídico valioso en el sentido de
contemplar normas tanto de derecho de autor y derechos conexos,
como de propiedad industrial. Por tal razón, es pertinente enfatizar
233 Murphy,
John,
op. cit., nota 230, p. 6.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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