de la obtención de los benefi cios económicos –y en algunos casos 
morales– que les correspondían por dichas creaciones; en la actualidad, 
la necesidad de protección en esta materia ha superado con creces 
esos fi nes. A través de la globalización, que prácticamente ha liberado 
las fronteras de los países y ha permitido el intercambio masivo de 
bienes intelectuales, se ha demostrado que la efectiva protección de 
la propiedad intelectual abre un amplio canal por el que transitan las 
inversiones extranjeras juntamente con el fomento de la inversión 
nacional y la transferencia de tecnología. Actualmente no existe 
ningún instrumento jurídico que se negocie a nivel internacional que 
no contenga disposiciones relativas a la propiedad intelectual. Ningún 
Estado tiene interés en entablar relaciones comerciales con otros en 
donde no se protejan plenamente los derechos de sus nacionales 
en cualquiera de los ámbitos de la propiedad intelectual –según los 
intereses particulares de cada Estado–. Una muestra de ello es que 
los Tratados de Libre Comercio que se han adoptado en los últimos 
años contemplan un capítulo específi co destinado a la regulación 
de esta materia, lo que obliga a que los Estados que desean formar 
parte del mismo revisen los estándares mínimos de protección que su 
legislación concede en cada una de la áreas de la propiedad intelectual. 

La violación a los derechos de propiedad intelectual dejó de ser, 

desde hace mucho tiempo, un tema de preocupación exclusivo de los 
titulares de los mismos, para convertirse en un tema de política pública. 
De todos es sabido que el fenómeno de la piratería ocasiona pérdidas 
millonarias, no solo para los titulares de los derechos sino también 
al Estado –como consecuencia de la imposibilidad de recaudar los 
impuestos correspondientes por tratarse de un mercado informal–, 
y aún más, la pérdida de oportunidades en cuanto a la captación de 
inversión extranjera, pues como es de esperarse, ninguna empresa 
tomará en consideración invertir en un país en donde los derechos de 
propiedad intelectual no están protegidos adecuadamente. 

Tal como explica John Murphy: 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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