de la obtención de los benefi cios económicos –y en algunos casos
morales– que les correspondían por dichas creaciones; en la actualidad,
la necesidad de protección en esta materia ha superado con creces
esos fi nes. A través de la globalización, que prácticamente ha liberado
las fronteras de los países y ha permitido el intercambio masivo de
bienes intelectuales, se ha demostrado que la efectiva protección de
la propiedad intelectual abre un amplio canal por el que transitan las
inversiones extranjeras juntamente con el fomento de la inversión
nacional y la transferencia de tecnología. Actualmente no existe
ningún instrumento jurídico que se negocie a nivel internacional que
no contenga disposiciones relativas a la propiedad intelectual. Ningún
Estado tiene interés en entablar relaciones comerciales con otros en
donde no se protejan plenamente los derechos de sus nacionales
en cualquiera de los ámbitos de la propiedad intelectual –según los
intereses particulares de cada Estado–. Una muestra de ello es que
los Tratados de Libre Comercio que se han adoptado en los últimos
años contemplan un capítulo específi co destinado a la regulación
de esta materia, lo que obliga a que los Estados que desean formar
parte del mismo revisen los estándares mínimos de protección que su
legislación concede en cada una de la áreas de la propiedad intelectual.
La violación a los derechos de propiedad intelectual dejó de ser,
desde hace mucho tiempo, un tema de preocupación exclusivo de los
titulares de los mismos, para convertirse en un tema de política pública.
De todos es sabido que el fenómeno de la piratería ocasiona pérdidas
millonarias, no solo para los titulares de los derechos sino también
al Estado –como consecuencia de la imposibilidad de recaudar los
impuestos correspondientes por tratarse de un mercado informal–,
y aún más, la pérdida de oportunidades en cuanto a la captación de
inversión extranjera, pues como es de esperarse, ninguna empresa
tomará en consideración invertir en un país en donde los derechos de
propiedad intelectual no están protegidos adecuadamente.
Tal como explica John Murphy:
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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