8.1 LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL EN GUATEMALA
En los capítulos correspondientes a la protección del derecho
de autor, derechos conexos y propiedad industrial se hizo mención
de que la necesidad de proteger a los titulares de los mismos nace
como consecuencia de la pérdida económica que representaba para
ellos el hecho de que su obra, interpretación o ejecución, fonograma,
emisión, invención o signo distintivo fuera utilizado por terceros sin
que se recibiera a cambio ninguna retribución, lo que desalentaba a los
titulares para continuar creando bienes inmateriales. En el Capítulo
II del presente trabajo se hizo referencia a lo afi rmado por el autor
Sherwood en el sentido de que “cuando los productos de la mente reciben
protección pública, se puede usar apropiadamente el concepto de propiedad
intelectual [...] Si no hay protección, no hay propiedad intelectual”.
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Afi rmación que es totalmente válida, en el sentido de que no puede
pretenderse que exista satisfacción, motivación y en consecuencia,
se generen más creaciones intelectuales, si a los titulares de las
mismas no se les ofrecen los medios pertinentes para el resguardo
de sus derechos, que les permita, cuando así es aplicable, recuperar la
inversión realizada en dicha creación –particularmente en el caso de
los fonogramas, emisiones, invenciones y modelos de utilidad–.
Ahora bien, si se ha dicho que la protección que fueron
conquistando los titulares en ambas áreas de la propiedad intelectual
surgió como una forma de incentivarlos mediante el aseguramiento
229 Sherwood, Robert M., op. cit., nota 94, p. 24.
CAPÍTULO VIII
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
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