8.1 LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA PROPIEDAD 

INTELECTUAL EN GUATEMALA 

En los capítulos correspondientes a la protección del derecho 

de autor, derechos conexos y propiedad industrial se hizo mención 
de que la necesidad de proteger a los titulares de los mismos nace 
como consecuencia de la pérdida económica que representaba para 
ellos el hecho de que su obra, interpretación o ejecución, fonograma, 
emisión, invención o signo distintivo fuera utilizado por terceros sin 
que se recibiera a cambio ninguna retribución, lo que desalentaba a los 
titulares para continuar creando bienes inmateriales. En el Capítulo 
II del presente trabajo se hizo referencia a lo afi rmado por el autor 
Sherwood en el sentido de que “cuando los productos de la mente reciben 
protección pública, se puede usar apropiadamente el concepto de propiedad 
intelectual 
[...] Si no hay protección, no hay propiedad intelectual”.

229

 

Afi rmación que es totalmente válida, en el sentido de que no puede 
pretenderse que exista satisfacción, motivación y en consecuencia, 
se generen más creaciones intelectuales, si a los titulares de las 
mismas no se les ofrecen los medios pertinentes para el resguardo 
de sus derechos, que les permita, cuando así es aplicable, recuperar la 
inversión realizada en dicha creación –particularmente en el caso de 
los fonogramas, emisiones, invenciones y modelos de utilidad–. 

Ahora bien, si se ha dicho que la protección que fueron 

conquistando los titulares en ambas áreas de la propiedad intelectual 
surgió como una forma de incentivarlos mediante el aseguramiento 

229 Sherwood, Robert M., op. cit., nota 94, p. 24.

CAPÍTULO VIII

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

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