reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en caso de un
ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al
fi nal de cada ciclo.
∗ Solicitud de concesión del derecho de obtentor: El
capítulo IV del Convenio contempla todo lo relacionado
con el trámite de la solicitud y establece un derecho de
prioridad por un plazo de doce (12) meses para que, quien
haya presentado una solicitud en alguno de los Estados parte,
pueda efectuar la presentación de otra solicitud en algún otro
Estado parte.
∗ Derechos del obtentor: Contemplados en el Capítulo V,
en cuyo artículo 14 se establece que el obtentor goza del
derecho exclusivo de autorizar los siguientes actos respecto
del material de reproducción o de multiplicación de la
variedad protegida:
-
La producción o la reproducción (multiplicación);
- La preparación a los fi nes de la reproducción o de la
multiplicación;
-
La oferta en venta;
-
La venta o cualquier otra forma de comercialización;
- La
exportación;
-
La importación; y,
-
La posesión para cualquiera de los fi nes mencionados.
En cuanto a las limitaciones se preceptúa que el derecho de
obtentor no se extiende a los actos realizados en un marco privado
con fi nes comerciales; a los realizados a título experimental y a los que
se realizan a los fi nes de la creación de nuevas variedades.
El artículo 17 contempla que ninguna de las Partes contratantes
podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo que
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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