reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en caso de un 
ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al 
fi nal de cada ciclo.

∗ Solicitud de concesión del derecho de obtentor: El 

capítulo IV del Convenio contempla todo lo relacionado 
con el trámite de la solicitud y establece un derecho de 
prioridad por un plazo de doce (12) meses para que, quien 
haya presentado una solicitud en alguno de los Estados parte, 
pueda efectuar la presentación de otra solicitud en algún otro 
Estado parte. 

∗ Derechos del obtentor: Contemplados en el Capítulo V

en cuyo artículo 14 se establece que el obtentor goza del 
derecho exclusivo de autorizar los siguientes actos respecto 
del material de reproducción o de multiplicación de la 
variedad protegida: 

La producción o la reproducción (multiplicación);

- La preparación a los fi nes de la reproducción o de la 

multiplicación;

La oferta en venta;

La venta o cualquier otra forma de comercialización;

- La 

exportación;

La importación; y, 

La posesión para cualquiera de los fi nes mencionados. 

En cuanto a las limitaciones se preceptúa que el derecho de 

obtentor no se extiende a los actos realizados en un marco privado 
con fi nes comerciales; a los realizados a título experimental y a los que 
se realizan a los fi nes de la creación de nuevas variedades.

El artículo 17 contempla que ninguna de las Partes contratantes 

podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo que 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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