- Variedad: 

 “un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo 

conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las 
condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda: defi nirse por 
la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta 
combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas 
por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos; considerarse como 
una unidad, habida cuenta de su aptitud para propagarse sin alteración
”.

∗ Principio del trato nacional: contemplado en el artículo 

4, según el cual los nacionales de los Estados parte, así como 
los nacionales que tengan su domicilio en el territorio de uno 
de esos Estados, gozarán en lo que concierne a la concesión 
y la protección de los derechos de obtentor, del trato que 
las leyes de esa otra Parte concedan o pudieran conceder 
posteriormente a sus nacionales. 

∗ Condiciones para la concesión del derecho de obtentor

El capítulo III del Convenio contempla las condiciones para 
obtener del derecho de obtentor, y dentro de ellas establece 
que la variedad sea nueva, distinta, homogénea y estable. 
Indica además que la concesión del derecho de obtentor no 
puede depender de condiciones suplementarias o diferentes 
de las antes mencionadas. Se considera que la variedad 
es nueva, si en la fecha de presentación de la solicitud, el 
material de reproducción o de multiplicación vegetativa o 
un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido 
o entregado a terceros de otra manera. Se dice que la 
variedad es distinta si se distingue claramente de cualquier 
otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación 
de la solicitud, sea notoriamente conocida. Se afi rma que la 
variedad es homogénea si es sufi cientemente uniforme en 
sus caracteres pertinentes. Se admite que es estable si sus 
caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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