por cuanto sus variedades no cumplían con la altura sufi ciente para ser 
consideradas invenciones 
[...] En el caso de los animales de granja, los 
criadores de éstos no han propuesto sistemas de protección ad hoc para las 
razas obtenidas
”.

227

 

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones 

Vegetales fue fi rmado en París –1961– y entró en vigor en 1968. Ha 
sido revisado tres veces: 1972, 1978 y 1991. Con la adopción de este 
Convenio se reconocieron por primera vez, a nivel internacional, los 
derechos de los obtentores. A través del Convenio UPOV: 

 “nace un sistema de protección para los agricultores y los fi tomejoradores, 

mediante el cual se les otorgan ciertos privilegios para evitar el uso 
desautorizado de variedades protegidas para propósitos específi cos. Los 
derechos de obtentores le otorgan a su titular el derecho de producir y vender 
material de reproducción de una variedad, así como también el derecho de 
otorgar licencias a otros para esos mismos usos
”.

228

 

 El Convenio está dividido en diez capítulos y consta de cuarenta y 

dos artículos. A través del mismo se estableció la Unión Internacional 
para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

e) Principales disposiciones:

∗ Defi niciones: El artículo 1 del Convenio contempla varias 

defi niciones, entre las que cabe resaltar:

- Obtentor: 

la persona que haya creado o descubierto y puesto a 

punto una variedad”.

227 Ibidem, pp. 113-115.
228 Salazar Fallas, Silvia, “El Convenio UPOV y la protección de las variedades vegetales”, 

Revista Propiedad Intelectual en la Integración Económica de Centroamérica, s.l.i., Año 
1, Número 4, octubre a diciembre 1997, http://www.sieca.org.gt/publicaciones/, 
Consultada el 07/06/2008 a las 20:30 hrs.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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