A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los 
artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión

-  A las invenciones en todos los campos de la actividad humana

-  A los descubrimientos científi cos

-  A los dibujos y modelos industriales

-  A las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y 

denominaciones comerciales

-  A la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos 

relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científi co, 
literario y artístico
”.

Este instrumento jurídico es de vital importancia, no solo porque 

es el que crea la organización más importante en materia de propiedad 
intelectual –OMPI–, sino también, porque a partir de esta defi nición 
contenida en el artículo 2 es que se conceptualiza a la propiedad 
intelectual como la rama que abarca la protección de dos grandes áreas 
que son precisamente el derecho de autor –extensivo a los derechos 
conexos– y la propiedad industrial. 

Adicionalmente, el Convenio contempla como fi nes de la 

Organización:

  

Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, 
mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, 
con cualquier otra organización internacional y asegurar la cooperación 
administrativa entre las Uniones
”.

Además contempla las funciones la OMPI, y lo relativo 

a los Miembros, Asamblea General, Conferencia, Comité de 
Coordinación, Ofi cina Internacional, Sede –que se estableció en 
Ginebra–, Finanzas, etc.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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