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A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los
artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión
- A las invenciones en todos los campos de la actividad humana
- A los descubrimientos científi cos
- A los dibujos y modelos industriales
- A las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y
denominaciones comerciales
- A la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos
relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científi co,
literario y artístico”.
Este instrumento jurídico es de vital importancia, no solo porque
es el que crea la organización más importante en materia de propiedad
intelectual –OMPI–, sino también, porque a partir de esta defi nición
contenida en el artículo 2 es que se conceptualiza a la propiedad
intelectual como la rama que abarca la protección de dos grandes áreas
que son precisamente el derecho de autor –extensivo a los derechos
conexos– y la propiedad industrial.
Adicionalmente, el Convenio contempla como fi nes de la
Organización:
“Fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo,
mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda,
con cualquier otra organización internacional y asegurar la cooperación
administrativa entre las Uniones”.
Además contempla las funciones la OMPI, y lo relativo
a los Miembros, Asamblea General, Conferencia, Comité de
Coordinación, Ofi cina Internacional, Sede –que se estableció en
Ginebra–, Finanzas, etc.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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