en el artículo 173 siete literales que describen los actos constitutivos 
de este hecho.

∗ Secretos empresariales: Esta constituye otra innovación de la 

LPI, puesto que antes no estaba contemplada en la ley. Según lo 
establecido en el artículo 174 tiene la calidad de secreto empresarial 
la información que tenga un valor comercial por el hecho de que su propietario 
la mantiene reservada
”, agregando que no debe ser fácilmente 
accesible para personas que se encuentran en los círculos en que 
normalmente se utiliza ese tipo de información y además que su 
titular haya tomado las medidas razonables para mantenerla secreta.

Se incluye además una lista de actos de competencia desleal en 

materia de secretos empresariales.

Los artículos 177 a 177 quinquies contemplan también lo 

relacionado con la protección de los datos de prueba.

∗ Acciones procesales: Contenidas en el Título VI, que regula 

todo lo relativo a las acciones procesales, y en ellas establece que 
los procesos se tramitarán de acuerdo con los dispuesto para el 
juicio oral en el Código Procesal Civil y Mercantil; además 
que el actor puede solicitar al juez que decrete las providencias 
cautelares que considere convenientes con el objeto de proteger 
sus derechos. El artículo 187 contempla las distintas providencias 
que puede ordenar el juez.

A partir del artículo 190 se regula lo relativo a las medidas en 

frontera. En el artículo 196 y siguientes se preceptúa lo correspondiente 
a la acción civil por infracción. Se establecen además las acciones de 
nulidad o anulación, acción contra actos de competencia desleal y 
acciones penales.

• 

Tratado de Budapest: Vigente en Guatemala desde 2006, y cuyo 
texto fue analizado en el apartado 5.2.11. del Capítulo V.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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