en el artículo 173 siete literales que describen los actos constitutivos
de este hecho.
∗ Secretos empresariales: Esta constituye otra innovación de la
LPI, puesto que antes no estaba contemplada en la ley. Según lo
establecido en el artículo 174 tiene la calidad de secreto empresarial
“la información que tenga un valor comercial por el hecho de que su propietario
la mantiene reservada”, agregando que no debe ser fácilmente
accesible para personas que se encuentran en los círculos en que
normalmente se utiliza ese tipo de información y además que su
titular haya tomado las medidas razonables para mantenerla secreta.
Se incluye además una lista de actos de competencia desleal en
materia de secretos empresariales.
Los artículos 177 a 177 quinquies contemplan también lo
relacionado con la protección de los datos de prueba.
∗ Acciones procesales: Contenidas en el Título VI, que regula
todo lo relativo a las acciones procesales, y en ellas establece que
los procesos se tramitarán de acuerdo con los dispuesto para el
juicio oral en el Código Procesal Civil y Mercantil; además
que el actor puede solicitar al juez que decrete las providencias
cautelares que considere convenientes con el objeto de proteger
sus derechos. El artículo 187 contempla las distintas providencias
que puede ordenar el juez.
A partir del artículo 190 se regula lo relativo a las medidas en
frontera. En el artículo 196 y siguientes se preceptúa lo correspondiente
a la acción civil por infracción. Se establecen además las acciones de
nulidad o anulación, acción contra actos de competencia desleal y
acciones penales.
•
Tratado de Budapest: Vigente en Guatemala desde 2006, y cuyo
texto fue analizado en el apartado 5.2.11. del Capítulo V.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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