∗ Diseños industriales: Ya se mencionó antes que la LPI establece 

que los diseños industriales comprenden a los dibujos y modelos 
industriales.

Según el artículo 147, las disposiciones relativas a patentes se 

aplican, en lo conducente, a los diseños industriales.

La LPI establece en su artículo 148 que “la protección conferida a los 

diseños industriales no excluye ni afecta aquella que pudiera proceder conforme 
otras normas legales, tales como las relativas a marcas o derecho de autor
”. Esta 
norma que contempla la superposición de regímenes de protección 
constituye una innovación, pues no aparecía en la Ley de Patentes.

Se establece que el derecho a la protección se adquiere por: la 

primera divulgación pública o por el registro del mismo.

Se mantiene el requisito de novedad para que sea susceptible de 

registro.

La LPI contempla además la protección sin formalidades, que se 

refi ere a que un diseño industrial goza de protección sin necesidad de 
registro por un plazo de tres (3) años. En este caso, esta protección es 
independiente de la que se obtenga mediante su registro.

El plazo de protección se establece en diez (10) años susceptible 

de prorrogarse por un plazo de cinco (5) años más; mientras la Ley 
de Patentes otorgaba únicamente cinco (5) años de protección que 
era posible prorrogar por un período igual siempre que el diseño 
amparado se estuviera produciendo en Guatemala.

∗ Registro de la Propiedad Intelectual: El Título IV contempla 

todo lo relativo al Registro de la Propiedad Intelectual, que abarca 
los artículos 162 al 171.

∗ Represión de la competencia desleal: Se amplía la normativa 

referente a la represión de la competencia desleal, contemplándose 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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