a la invención, a menos que conste su declaración expresa de 
que no desea ser mencionado.

• Se establece la vigencia de la patente en veinte (20) años. La 

Ley de Patentes lo fi jaba en quince (15) años.

• Se amplían los derechos conferidos al titular de la patente, y 

al mismo tiempo se adicionan otros actos en los que se limita 
el derecho a la patente.

• Se regula además lo relativo a las licencias contractuales, 

licencias obligatorias. Además se contempla lo relativo a 
la extinción de la patente restringiendo los supuestos que 
estaban contenidos en la Ley de Patentes –ya no se contemplan 
como causales de extinción la interrupción de la explotación 
industrial por más de dos (2) años ni el hecho de no explotarse 
la invención durante los seis (6) primeros años–.

• No se contemplan las patentes precautorias.

• Según la Ley de Patentes se aplicaba para el registro la 

Clasifi cación Internacional de Patentes contenida en el 
Arreglo de Estrasburgo. La LPI aplica la misma en virtud de lo 
establecido en los artículo 165 de la ley y 108 del reglamento.

∗ Modelos de utilidad: Se establece la aplicación, en lo que sea 

pertinente, de las disposiciones relativas a patentes. Se mantiene 
la misma materia excluida de patentabilidad que en la Ley de 
Patentes, pero la LPI agrega además que no puede ser protegida 
por modelos de utilidad ninguna materia que esté excluida de 
protección para la patente de invención. En cuanto a los requisitos, 
siguen siendo la novedad y la aplicación industrial. El plazo de 
protección se mantiene en diez (10) años.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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