a la invención, a menos que conste su declaración expresa de
que no desea ser mencionado.
• Se establece la vigencia de la patente en veinte (20) años. La
Ley de Patentes lo fi jaba en quince (15) años.
• Se amplían los derechos conferidos al titular de la patente, y
al mismo tiempo se adicionan otros actos en los que se limita
el derecho a la patente.
• Se regula además lo relativo a las licencias contractuales,
licencias obligatorias. Además se contempla lo relativo a
la extinción de la patente restringiendo los supuestos que
estaban contenidos en la Ley de Patentes –ya no se contemplan
como causales de extinción la interrupción de la explotación
industrial por más de dos (2) años ni el hecho de no explotarse
la invención durante los seis (6) primeros años–.
• No se contemplan las patentes precautorias.
• Según la Ley de Patentes se aplicaba para el registro la
Clasifi cación Internacional de Patentes contenida en el
Arreglo de Estrasburgo. La LPI aplica la misma en virtud de lo
establecido en los artículo 165 de la ley y 108 del reglamento.
∗ Modelos de utilidad: Se establece la aplicación, en lo que sea
pertinente, de las disposiciones relativas a patentes. Se mantiene
la misma materia excluida de patentabilidad que en la Ley de
Patentes, pero la LPI agrega además que no puede ser protegida
por modelos de utilidad ninguna materia que esté excluida de
protección para la patente de invención. En cuanto a los requisitos,
siguen siendo la novedad y la aplicación industrial. El plazo de
protección se mantiene en diez (10) años.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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