que desempeñen su actividad en el lugar designado por una
denominación de origen y que cuenten con la autorización
correspondiente, podrán utilizar las denominaciones de origen
nacional en sus productos.
El plazo de protección es por tiempo indefi nido sujeto a que
subsistan las condiciones que la motivaron.
∗ Invenciones: En relación con las invenciones, se han innovado
varios aspectos, así:
• En cuanto a la materia que no constituye invención se
adicionan: las materias o energías en la forma en que se
encuentran en la naturaleza; los procedimientos biológicos
que no tengan intervención humana –no se extiende a los
procedimientos microbiológicos–; las creaciones puramente
estéticas, las obras literarias y científi cas y los programas de
ordenador aisladamente considerados. La Ley de Patentes
contemplaba también las variedades vegetales y razas de
animales, así como los alimentos y bebidas para consumo
humano y animal, pero esto no se incluyó en la LPI.
• En cuanto a la materia excluida de patentabilidad se adicionan
las invenciones cuya explotación comercial sea necesaria
impedir para preservar la salud o la vida de las personas,
animales o plantas o el medio ambiente. Además se establece
que los medicamentos y productos químicos están excluidos
de patentabilidad hasta el 31 de diciembre del 2004.
• Con respecto a los requisitos de patentabilidad se mantienen
los mismos: novedad, nivel inventivo, aplicación industrial.
• Mención del inventor: Se mantiene la norma según la cual el
inventor será mencionado en todos los documentos relativos
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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