que desempeñen su actividad en el lugar designado por una 
denominación de origen y que cuenten con la autorización 
correspondiente, podrán utilizar las denominaciones de origen 
nacional en sus productos.

El plazo de protección es por tiempo indefi nido sujeto a que 

subsistan las condiciones que la motivaron.

∗ Invenciones: En relación con las invenciones, se han innovado 

varios aspectos, así:

• En cuanto a la materia que no constituye invención se 

adicionan: las materias o energías en la forma en que se 
encuentran en la naturaleza; los procedimientos biológicos 
que no tengan intervención humana –no se extiende a los 
procedimientos microbiológicos–; las creaciones puramente 
estéticas, las obras literarias y científi cas y los programas de 
ordenador aisladamente considerados. La Ley de Patentes 
contemplaba también las variedades vegetales y razas de 
animales, así como los alimentos y bebidas para consumo 
humano y animal, pero esto no se incluyó en la LPI.

• En cuanto a la materia excluida de patentabilidad se adicionan 

las invenciones cuya explotación comercial sea necesaria 
impedir para preservar la salud o la vida de las personas, 
animales o plantas o el medio ambiente. Además se establece 
que los medicamentos y productos químicos están excluidos 
de patentabilidad hasta el 31 de diciembre del 2004.

• Con respecto a los requisitos de patentabilidad se mantienen 

los mismos: novedad, nivel inventivo, aplicación industrial.

• Mención del inventor: Se mantiene la norma según la cual el 

inventor será mencionado en todos los documentos relativos 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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