sobre el nombre comercial termina en caso de clausura del establecimiento
o suspensión de actividades de la empresa por más de seis meses. No es
necesaria la inscripción del nombre comercial en el Registro para ejercer los
derechos que esta ley otorga al titular”.
Esta norma contiene dos innovaciones con relación al Convenio
Centroamericano: En primer lugar, aquel instrumento contemplaba
que la propiedad del nombre comercial se adquiría por el registro; en
cambio la LPI establece que es por el primer uso público en el comercio
y en consecuencia no es necesaria su inscripción, lo que signifi ca que
en la actualidad la inscripción tiene un mero efecto declarativo y no
atributivo de derechos, y así lo establece el artículo 74. En segundo lugar,
el Convenio Centroamericano contemplaba un plazo de protección
indefi nido aunque establecía que el mismo duraba lo que la empresa. La
LPI claramente establece que la clausura conlleva la pérdida del nombre
comercial, pero además la suspensión de actividades por más de seis (6)
meses también genera esa consecuencia.
∗ Emblemas: Este signo es nuevo en la legislación, pues antes no
estaba regulado. El artículo 77 establece que la protección del
emblema se rige por las disposiciones del nombre comercial. Y el
artículo 4 lo defi ne como “un signo fi gurativo que identifi ca y distingue
a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad”.
∗ Indicaciones geográfi cas: En cuanto a las indicaciones
geográfi cas la LPI contempla una regulación más completa,
incluyendo la prohibición de utilizar indicaciones falsas o
engañosas; o indicaciones susceptibles de causar error o confusión
sobre la procedencia de los productos.
∗ Denominaciones de origen: En este aspecto, la LPI también es
mucho más amplia. Establece que el titular de las denominaciones
de origen nacionales es el Estado de Guatemala, y en consecuencia,
las mismas no pueden ser objeto de enajenación, embargo o
licencia. Únicamente los productores, fabricantes o artesanos
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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