DEFINICIONES

LPI

CONVENIO 

CENTROAMERICANO

DENOMINACIÓN 

DE ORIGEN

Todo nombre geográfi 

co, expresión, 

imagen o signo que designa o evoca 
una región, una localidad o un lugar 
determinado, que identifi ca un producto 
como originario de esa región, localidad o 
lugar determinado, cuando las cualidades 
o características del producto se deban 
fundamentalmente al medio en donde se 
produce, incluyendo elementos naturales, 
humanos o culturales
”. 

El nombre geográfi 

co con que se 

designa a un producto fabricado, 
elaborado, cosechado o extraído en el 
lugar al cual corresponde el nombre 
usado como denominación y que sirve 
para determinar una calidad y ciertas 
características
”. 

De las defi niciones que aparecen en la Tabla 04 es preciso destacar 

las siguientes:

• En cuanto a la invención, la LPI establece que la misma es toda 

creación humana, por lo que amplía el concepto contenido en la 
Ley de Patentes y además está redactado de forma más técnica.

• Patente: En la Ley de Patentes se establecía que esta era el derecho 

exclusivo otorgado por el Estado; en la LPI ya se indica que es el 
título que otorga el Estado y que ampara el derecho del inventor.

• Modelos de utilidad: La LPI establece que es toda mejora o 

innovación en la forma. La redacción es más clara.

• Dibujos industriales: La Ley de Patentes los conceptualizaba 

como líneas o colores; la LPI amplía la defi nición y especifi ca que 
es con fi nes de ornamentación.

• Modelos industriales: La Ley de Patentes establecía como 

sinónimos a los modelos y los diseños. La LPI establece que los 
diseños industriales abarcan a los dibujos y a los modelos, y estos 
últimos son toda forma tridimensional que debe darle al producto 
un aspecto especial y que no tenga fi nes técnicos.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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