DEFINICIONES
LPI
CONVENIO
CENTROAMERICANO
DENOMINACIÓN
DE ORIGEN
“Todo nombre geográfi
co, expresión,
imagen o signo que designa o evoca
una región, una localidad o un lugar
determinado, que identifi ca un producto
como originario de esa región, localidad o
lugar determinado, cuando las cualidades
o características del producto se deban
fundamentalmente al medio en donde se
produce, incluyendo elementos naturales,
humanos o culturales”.
“El nombre geográfi
co con que se
designa a un producto fabricado,
elaborado, cosechado o extraído en el
lugar al cual corresponde el nombre
usado como denominación y que sirve
para determinar una calidad y ciertas
características”.
De las defi niciones que aparecen en la Tabla 04 es preciso destacar
las siguientes:
• En cuanto a la invención, la LPI establece que la misma es toda
creación humana, por lo que amplía el concepto contenido en la
Ley de Patentes y además está redactado de forma más técnica.
• Patente: En la Ley de Patentes se establecía que esta era el derecho
exclusivo otorgado por el Estado; en la LPI ya se indica que es el
título que otorga el Estado y que ampara el derecho del inventor.
• Modelos de utilidad: La LPI establece que es toda mejora o
innovación en la forma. La redacción es más clara.
• Dibujos industriales: La Ley de Patentes los conceptualizaba
como líneas o colores; la LPI amplía la defi nición y especifi ca que
es con fi nes de ornamentación.
• Modelos industriales: La Ley de Patentes establecía como
sinónimos a los modelos y los diseños. La LPI establece que los
diseños industriales abarcan a los dibujos y a los modelos, y estos
últimos son toda forma tridimensional que debe darle al producto
un aspecto especial y que no tenga fi nes técnicos.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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