• En cuanto a las denominaciones de origen, la LPI especifi ca que
las cualidades o características del producto se deben al medio
donde se produce.
TABLA 03
DEFINICIONES
LPI
CONVENIO
CENTROAMERICANO
MARCA
“Todo signo denominativo, fi gurativo,
mixto, tridimensional, olfativo, sonoro
o mixto, que sea apto para distinguir los
productos o servicios de otros similares en
el mercado, de una persona individual o
jurídica, de los de otra y que pueda ser
objeto de una representación gráfi ca”.
Se incluyen además defi niciones
de marca colectiva y marca de
certifi cación.
“Todo signo, palabra o combinación de
palabras, o cualquier otro medio gráfi co o
material, que por sus caracteres especiales
es susceptible de distinguir claramente
los productos, mercancías o servicios de
una persona natural o jurídica, de los
productos, mercancías o servicios de la
misma especie o clase, pero de diferente
titular”.
NOMBRE
COMERCIAL
“Un signo denominativo o mixto, con
el que se identifi ca y distingue a una
empresa, a un establecimiento o a una
entidad”.
“Es el nombre propio o de fantasía, la
razón social o la denominación social
con la cual se identifi ca una empresa o
establecimiento”.
EXPRESIÓN
O SEÑAL DE
PROPAGANDA
Expresión o señal de publicidad:
“Toda leyenda, anuncio, frase,
combinación de palabras, diseño, grabado
o cualquier otro medio similar, siempre
que sea original y característico, que se
emplee con el fi n de atraer la atención
de los consumidores o usuarios sobre uno
o varios productos, servicios, empresas o
establecimientos mercantiles”.
“Toda leyenda, anuncio, frase,
combinación de palabras, diseño, grabado
o cualquier otro medio similar, siempre
que sea original y característico, que se
emplee con el fi n de atraer la atención
de los consumidores o usuarios sobre
un determinado producto, mercancía,
servicio, empresa o establecimiento”.
COMPETENCIA
DESLEAL
“Se considera desleal todo acto que sea
contrario a los usos y prácticas honestas
del comercio realizado en toda actividad
comercial e industrial”.
“Todo acto o hecho engañoso que se
realice con la intención de aprovecharse
indebidamente de las ventajas que
otorgan las marcas, nombres comerciales
y las expresiones o señales de propaganda
en perjuicio del titular de las mismas o
del público consumidor”.
INDICACIÓN DE
PROCEDENCIA
Indicación geográfi ca:
“Indicaciones que identifi can a un producto
como originario de un país, o de una
región, o una localidad de ese país, cuando
determinada calidad, reputación u otra
característica del producto sea imputable
fundamentalmente a su origen”.
“El nombre geográfi co de la localidad,
región o país que se consigne o haga
aparecer en alguna etiqueta, cubierta,
envase, envoltura o precinto de cualquier
mercancía, o directamente sobre la misma,
como lugar de elaboración, recolección o
extracción de ésta”.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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