∗ Principio del trato nacional: Está contenido en el artículo 

3, según el cual los nacionales de otros Estados que estén 
vinculados a Guatemala por algún tratado en el que se 
contemple el trato nacional, gozarán de un trato no menos 
favorable que el que se otorgue a los guatemaltecos.

∗ Terminología: El artículo 4 contempla diecinueve 

defi niciones, entre las que es necesario resaltar algunas. 
Para tal efecto se muestra en la Tabla 02 las defi niciones 
contempladas en la LPI y el Convenio Centroamericano, y 
en la Tabla 03 las que aparecen en la LPI y la Ley de Patentes. 

De las defi niciones que aparecen en la Tabla 03 debe destacarse:

• En la defi nición de marca, el Convenio Centroamericano 

únicamente contemplaba signos denominativos; en cambio la 
LPI amplió la aplicación a signos denominativos, fi gurativos o 
mixtos, tridimensionales, olfativos y sonoros.

225

• En el nombre comercial, la LPI indica que el mismo puede ser 

denominativo o mixto y no solo denominativo como contemplaba 
el Convenio Centroamericano.

• En cuanto a la expresión o señal de propaganda, el concepto se 

mantiene igual, pero el término cambia a “Expresión o Señal de 
Publicidad
”.

• En relación a las indicaciones de procedencia, el término cambia 

a “Indicación Geográfi ca”; el contenido es similar, aunque redactado 
de forma más técnica.

225 De conformidad con el artículo 34 del Decreto 11-2006 se incluyó en la defi nición de 

marca que la misma podía ser sonora u olfativa. Esta reforma, de conformidad con el 
artículo 125 a) del mismo Decreto entrará en vigencia dos años después de la entrada 
en vigencia del TLC. Antes de la reforma, la defi nición de marca se refería a todo signo 
denominativo, fi gurativo, mixto, tridimensional que fuera perceptible visualmente.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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