∗ Principio del trato nacional: Está contenido en el artículo
3, según el cual los nacionales de otros Estados que estén
vinculados a Guatemala por algún tratado en el que se
contemple el trato nacional, gozarán de un trato no menos
favorable que el que se otorgue a los guatemaltecos.
∗ Terminología: El artículo 4 contempla diecinueve
defi niciones, entre las que es necesario resaltar algunas.
Para tal efecto se muestra en la Tabla 02 las defi niciones
contempladas en la LPI y el Convenio Centroamericano, y
en la Tabla 03 las que aparecen en la LPI y la Ley de Patentes.
De las defi niciones que aparecen en la Tabla 03 debe destacarse:
• En la defi nición de marca, el Convenio Centroamericano
únicamente contemplaba signos denominativos; en cambio la
LPI amplió la aplicación a signos denominativos, fi gurativos o
mixtos, tridimensionales, olfativos y sonoros.
225
• En el nombre comercial, la LPI indica que el mismo puede ser
denominativo o mixto y no solo denominativo como contemplaba
el Convenio Centroamericano.
• En cuanto a la expresión o señal de propaganda, el concepto se
mantiene igual, pero el término cambia a “Expresión o Señal de
Publicidad”.
• En relación a las indicaciones de procedencia, el término cambia
a “Indicación Geográfi ca”; el contenido es similar, aunque redactado
de forma más técnica.
225 De conformidad con el artículo 34 del Decreto 11-2006 se incluyó en la defi nición de
marca que la misma podía ser sonora u olfativa. Esta reforma, de conformidad con el
artículo 125 a) del mismo Decreto entrará en vigencia dos años después de la entrada
en vigencia del TLC. Antes de la reforma, la defi nición de marca se refería a todo signo
denominativo, fi gurativo, mixto, tridimensional que fuera perceptible visualmente.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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