siete títulos y contiene 221 artículos. En los considerandos de la
Ley se expresa que la creación de dicho cuerpo legal está sustentado
en el artículo 42 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, así como en el hecho de que Guatemala es parte del
Convenio de París y además es miembro de la OMC y como tal debe
adecuar su legislación a los estándares de protección contenidos
en el ADPIC. Y agrega que el Convenio Centroamericano y la
Ley de Patentes ya no responden a los cambios resultantes del
desarrollo industrial, del comercio internacional y de las nuevas
tecnologías y por tanto, es imperativo integrar al régimen jurídico
normas que permitan que los derechos de propiedad industrial
sean real y efectivamente reconocidos y protegidos con el fi n de
estimular la creatividad intelectual y la inversión en el comercio y
la industria. Adicionalmente esta Ley cuenta con su reglamento,
contenido en el Acuerdo Gubernativo 89-2002, el que no se
analiza por exceder los fi nes del presente trabajo.
d) Principales disposiciones:
∗ Objeto de la ley: Contenido en el artículo 1 que establece
que la misma tiene como fi n:
“la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene
aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular,
lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos
distintivos, de las patentes de invención y de los modelos de utilidad y de
los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales
y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal”.
En el objeto establecido para la ley ha quedado comprendida toda
la materia que antes estaba regulada por el Convenio Centroamericano
y por la Ley de Patentes, pero ha incluido además lo relativo a los
secretos empresariales que antes no estaban contemplados en la
legislación nacional.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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