∗ Acciones y sanciones: Se contemplaba el derecho del
titular de una patente o de un dibujo o modelo industrial de
entablar acción civil y penal contra quien violara los derechos
conferidos.
∗ Disposiciones fi nales: El artículo 64 establecía que contra
las resoluciones dictadas por el Registro de la Propiedad
Industrial procedía el recurso de revocatoria y contra las
resoluciones de mero trámite no cabía recurso alguno, salvo
el de responsabilidad.
7.3.2. DE 1995 A 2008
Con base en el esquema 02 se observa que el sistema de
protección de la propiedad industrial en el período de 1995 al 2008 ha
sido ampliado y en consecuencia a la fecha se integra de la siguiente
manera:
•
Constitución Política de la República de Guatemala: Que
contempla el ya mencionado artículo 42 que reconoce el derecho
del inventor.
•
Código Penal: Mediante el Decreto 48-95 se reforma el artículo
275 y se establece el delito de violación a los derechos de propiedad
industrial con una sanción de prisión de 4 a 6 años y una multa
de Q.50,000.00 a Q.100,000.00. Esta norma ya contemplaba ocho
literales en las que se especifi caban los distintos actos constitutivos
del delito.
Adicionalmente, se adicionó el artículo 275 bis que se refería
al delito de violación a derechos marcarios y que contemplaba seis
literales que especifi caban los actos constitutivos del hecho delictivo
y una pena de prisión de 4 a 6 años y multa de Q.50,000.00 a
Q.100,000.00.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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