∗ Acciones y sanciones: Se contemplaba el derecho del 

titular de una patente o de un dibujo o modelo industrial de 
entablar acción civil y penal contra quien violara los derechos 
conferidos.

∗ Disposiciones fi nales: El artículo 64 establecía que contra 

las resoluciones dictadas por el Registro de la Propiedad 
Industrial procedía el recurso de revocatoria y contra las 
resoluciones de mero trámite no cabía recurso alguno, salvo 
el de responsabilidad.

7.3.2. DE 1995 A 2008

Con base en el esquema 02 se observa que el sistema de 

protección de la propiedad industrial en el período de 1995 al 2008 ha 
sido ampliado y en consecuencia a la fecha se integra de la siguiente 
manera:

• 

Constitución Política de la República de Guatemala: Que 
contempla el ya mencionado artículo 42 que reconoce el derecho 
del inventor.

• 

Código Penal: Mediante el Decreto 48-95 se reforma el artículo 
275 y se establece el delito de violación a los derechos de propiedad 
industrial con una sanción de prisión de 4 a 6 años y una multa 
de Q.50,000.00 a Q.100,000.00. Esta norma ya contemplaba ocho 
literales en las que se especifi caban los distintos actos constitutivos 
del delito.

Adicionalmente, se adicionó el artículo 275 bis que se refería 

al delito de violación a derechos marcarios y que contemplaba seis 
literales que especifi caban los actos constitutivos del hecho delictivo 
y una pena de prisión de 4 a 6 años y multa de Q.50,000.00 a 
Q.100,000.00.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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