construir algún mecanismo o aparato que le obligue a hacer pública la idea”. Esta
patente se concedía por el plazo de un año, y en casos especiales era
posible prorrogar el plazo una sola vez por otro año. Si transcurrido el
plazo de protección de la patente precautoria no se solicitaba la patente
defi nitiva, la invención pasaba a ser del dominio público.
∗ Modelos de utilidad: Los modelos de utilidad se defi nen en
el artículo 44 como:
“toda forma, confi guración o disposición de elementos de algún artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna
parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento,
utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.
La protección concedida al modelo de utilidad era de diez (10)
años y se aplicaban, en lo pertinente, las disposiciones relativas a las
patentes de invención. Para ser protegido, el modelo de utilidad debía
reunir los requisitos de novedad y aplicación industrial, excluyéndose
de la protección a los procedimientos y a las sustancias o composiciones
químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole.
∗ Dibujos y modelos o diseños industriales: Según el artículo
50 se considera dibujo industrial “toda reunión de líneas o de colores”
y diseño industrial o modelo industrial “toda forma plástica, asociada
o no a líneas o colores, que puedan aplicarse a un producto industrial o
de artesanía, siempre que den una apariencia especial a dicho producto y
puedan servir de tipo o patrón para su fabricación”.
Los dibujos y modelos industriales eran susceptibles de
protección cuando eran nuevos y tenían aplicación industrial. El plazo
de protección estaba fi jado en cinco (5) años, y si al vencimiento del
plazo el producto en el cual se incorporaba el dibujo o modelo se
estaba fabricando en Guatemala, entonces podía renovarse el plazo
por una sola vez por un nuevo período de cinco (5) años.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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